Plan de Igualdad Obligatorio: Guía Completa Paso a Paso 2026
El plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas con 50 o más trabajadores desde marzo de 2022. En 2026, la Inspección de Trabajo intensifica las campañas de verificación y las sanciones por incumplimiento alcanzan los 225.018€. Te explicamos paso a paso cómo elaborar, negociar, registrar e implantar tu plan de igualdad conforme al RD 901/2020.
1. Marco Legal: RD 901/2020 y Ley Orgánica 3/2007
El plan de igualdad se regula principalmente por dos normas: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que desarrolla los planes de igualdad y su registro. El RD 901/2020 introdujo cambios muy significativos respecto a la regulación anterior, estableciendo un contenido mínimo obligatorio, la necesidad de negociación con la representación legal de los trabajadores y la obligación de registrar el plan en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos).
Complementariamente, el Real Decreto 902/2020 regula la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, estableciendo la obligación del registro retributivo y la auditoría retributiva como parte del diagnóstico del plan de igualdad.
2. ¿Qué Empresas Deben Tener Plan de Igualdad en 2026?
La obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad afecta a las siguientes entidades:
- Empresas con 50 o más trabajadores: es la obligación general. El cómputo se realiza conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo contratos fijos, temporales, a tiempo parcial (en proporción a su jornada) y personal cedido por ETT
- Empresas cuyo convenio colectivo lo establezca: independientemente de su tamaño, si el convenio sectorial o de empresa así lo exige
- Empresas sancionadas por la autoridad laboral: cuando se sustituya la sanción accesoria por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
- Administraciones Públicas: están obligadas a elaborar y publicar su plan de igualdad con carácter propio
Dato clave: una vez alcanzado el umbral de 50 trabajadores —aunque sea un solo día—, la obligación de elaborar el plan se mantiene durante todo su periodo de vigencia (máximo 4 años), incluso si la plantilla desciende posteriormente por debajo de ese umbral.
3. Contenido Obligatorio del Plan de Igualdad
El artículo 8 del RD 901/2020 establece un contenido mínimo obligatorio que todo plan de igualdad debe incluir:
- Determinación de las partes: empresa y representación legal de los trabajadores que negocian el plan
- Ámbito personal, territorial y temporal: a qué trabajadores y centros de trabajo afecta, y duración del plan (máximo 4 años)
- Diagnóstico de situación: informe con datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo sobre las materias del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007
- Resultados de la auditoría retributiva: análisis de las diferencias salariales entre hombres y mujeres
- Objetivos cualitativos y cuantitativos: metas concretas y medibles en cada área de actuación
- Medidas concretas: acciones específicas con plazos, responsables, recursos e indicadores de seguimiento
- Sistema de seguimiento y evaluación: indicadores, calendario de revisiones y composición de la comisión de seguimiento
- Procedimiento de modificación: supuestos y mecanismo para actualizar el plan
4. Materias del Diagnóstico: Las 11 Áreas Obligatorias
El diagnóstico de situación es el corazón del plan de igualdad. Debe analizar, como mínimo, estas 11 materias con datos desagregados por sexo:
- Proceso de selección y contratación: análisis de los procedimientos de reclutamiento, criterios de selección y tipos de contrato por sexo
- Clasificación profesional: distribución de la plantilla por categorías y grupos profesionales desagregada por sexo
- Formación: acceso a la formación continua, tipos de formación y horas por sexo
- Promoción profesional: criterios de ascenso y evolución profesional por sexo
- Condiciones de trabajo: jornada, horarios, turnos, teletrabajo, desagregados por sexo
- Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación: uso de permisos, excedencias y reducciones de jornada por sexo
- Infrarrepresentación femenina: identificación de puestos y niveles con baja presencia de mujeres
- Retribuciones: auditoría retributiva completa con análisis de brecha salarial
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: existencia de protocolo, formación y canales de denuncia
- Lenguaje y comunicación: uso de comunicación inclusiva en documentos internos y externos
- Salud laboral con perspectiva de género: evaluación de riesgos específicos
5. Proceso de Elaboración: 7 Pasos para tu Plan de Igualdad
En Normapymes seguimos un proceso estructurado en 7 fases para garantizar un plan de igualdad conforme, negociado y registrado:
Paso 1: Constitución de la comisión negociadora (semana 1-2)
Se constituye la comisión negociadora formada por la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales). Si no existe representación legal, se contacta con los sindicatos más representativos del sector. La comisión debe tener composición paritaria y equilibrada por sexo.
Paso 2: Recopilación de datos y diagnóstico (semana 2-5)
Se recopilan todos los datos cuantitativos y cualitativos necesarios para el diagnóstico. Normapymes gestiona la recogida de datos con las áreas de RRHH, administración, prevención de riesgos laborales y dirección. Se elabora la auditoría retributiva conforme al RD 902/2020 y se analiza cada una de las 11 materias obligatorias.
Paso 3: Elaboración del informe de diagnóstico (semana 5-6)
Con los datos recopilados, se elabora el informe de diagnóstico que recoge la situación real de la empresa en materia de igualdad. Este informe identifica las brechas de género, los puntos fuertes y las áreas de mejora. Es la base sobre la que se construirán los objetivos y medidas del plan.
Paso 4: Negociación y definición de medidas (semana 6-8)
La comisión negociadora revisa el diagnóstico y negocia las medidas concretas del plan. Cada medida debe tener: objetivo al que contribuye, plazo de ejecución, persona responsable, recursos necesarios e indicadores de seguimiento. Normapymes facilita la negociación proponiendo medidas basadas en buenas prácticas.
Paso 5: Redacción final del plan (semana 8-9)
Se redacta el documento final del plan de igualdad con todos los contenidos obligatorios del artículo 8 del RD 901/2020. Incluye el diagnóstico, los objetivos, las medidas, el sistema de seguimiento, el calendario y el procedimiento de modificación.
Paso 6: Registro en el REGCON (semana 9-10)
El plan de igualdad debe registrarse en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo) en el plazo de 15 días desde su firma. El registro es obligatorio y su ausencia puede considerarse como falta de plan. Normapymes gestiona el registro telemático ante la autoridad laboral competente (estatal o autonómica según el ámbito territorial de la empresa).
Paso 7: Implantación, seguimiento y revisión (continuo)
Con el plan registrado, comienza la fase de implantación efectiva de las medidas acordadas. La comisión de seguimiento se reúne periódicamente (mínimo una vez al año) para evaluar el grado de cumplimiento. El plan debe revisarse si cambian sustancialmente las circunstancias de la empresa (fusiones, EREs, sentencias que lo exijan, etc.). Para más información sobre el proceso completo, consulta nuestra guía detallada sobre el plan de igualdad.
6. Registro Retributivo y Auditoría Retributiva
Es fundamental distinguir entre dos obligaciones relacionadas pero diferentes:
Registro retributivo (todas las empresas)
El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Debe incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupo profesional, categoría y puesto de trabajo. Debe actualizarse anualmente.
Auditoría retributiva (empresas con plan de igualdad)
La auditoría retributiva es un análisis más profundo, obligatorio solo para las empresas que deben elaborar plan de igualdad (50+ trabajadores). Incluye la valoración de puestos de trabajo, el análisis de factores desencadenantes de la brecha salarial y un plan de actuación para corregir las desigualdades detectadas.
7. Sanciones por No Tener Plan de Igualdad
El incumplimiento de la obligación de elaborar y aplicar el plan de igualdad está tipificado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
- Infracción grave (artículo 7.13 LISOS): no elaborar o no aplicar el plan de igualdad. Multas de 751€ a 7.500€
- Infracción muy grave (artículo 8.17 LISOS): no cumplir las obligaciones establecidas en el plan de igualdad o hacerlo de manera manifiestamente incompleta. Multas de 7.501€ a 225.018€
Consecuencias adicionales
- Pérdida de bonificaciones: pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo durante 6 meses a 2 años
- Exclusión de contratos públicos: imposibilidad de contratar con la Administración Pública
- Pérdida del distintivo de igualdad: si la empresa lo tenía reconocido
- Daño reputacional: la publicación de la sanción puede afectar gravemente a la imagen de la empresa
8. Subvenciones y Ayudas para el Plan de Igualdad
Existen diversas ayudas públicas para financiar la elaboración del plan de igualdad:
- Ayudas del Ministerio de Igualdad: convocatorias anuales para pymes que deben elaborar su primer plan
- Programas autonómicos: muchas comunidades autónomas (Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, País Vasco) disponen de líneas específicas de ayuda
- Fondos europeos: el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye partidas para igualdad de género en el entorno laboral
- Kit Digital / Kit Consulting: algunas líneas del programa de digitalización pueden aplicarse a herramientas de gestión de la igualdad
En Normapymes te asesoramos sobre las subvenciones disponibles en tu comunidad autónoma y te ayudamos con la tramitación de la solicitud.
9. Protocolo de Acoso: Complemento Obligatorio del Plan
Todo plan de igualdad debe incluir un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Este protocolo debe contener:
- Declaración de principios: compromiso de la empresa con la tolerancia cero al acoso
- Definición de conductas: tipificación clara del acoso sexual y el acoso por razón de sexo
- Canal de denuncia: procedimiento para comunicar situaciones de acoso (puede integrarse con el canal de denuncias de la Ley 2/2023)
- Procedimiento de investigación: pasos a seguir, plazos, medidas cautelares y resolución
- Régimen disciplinario: sanciones aplicables al acosador
- Medidas de protección: garantías para la víctima durante y después del procedimiento
10. ¿Cuánto Cuesta y Cuánto Tarda un Plan de Igualdad?
Los plazos dependen del tamaño de la empresa y la complejidad de la negociación:
- Empresas de 50 a 100 trabajadores: entre 2 y 3 meses. Coste orientativo: 2.000€ - 5.000€
- Empresas de 100 a 250 trabajadores: entre 3 y 4 meses. Coste orientativo: 4.000€ - 8.000€
- Empresas de 250+ trabajadores: entre 4 y 6 meses. Coste orientativo: 6.000€ - 15.000€
Estos plazos incluyen diagnóstico, negociación, redacción y registro. El proceso puede alargarse si la negociación con la representación de los trabajadores es compleja. Normapymes facilita la negociación y reduce significativamente los tiempos gracias a nuestra experiencia en más de 500 implantaciones.
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¿Qué empresas están obligadas a tener plan de igualdad en 2026?
Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas según el Real Decreto 901/2020. También las empresas cuyo convenio colectivo lo establezca y las sancionadas por la autoridad laboral con sustitución de la sanción por la elaboración del plan.
¿Cuánto cuesta elaborar un plan de igualdad?
El coste varía según el tamaño. Para empresas de 50 a 100 trabajadores, suele situarse entre 2.000€ y 5.000€ con consultora especializada, incluyendo diagnóstico, negociación, redacción, registro y formación. Existen subvenciones que pueden cubrir parte del coste.
¿Cuánto dura la vigencia de un plan de igualdad?
El plan de igualdad tiene una vigencia máxima de 4 años desde su registro en el REGCON. Antes de su vencimiento debe revisarse y renovarse. También debe revisarse ante cambios sustanciales en la empresa.
¿Qué sanciones hay por no tener plan de igualdad?
Las multas pueden alcanzar los 225.018€ para infracciones muy graves según la LISOS. Además, supone pérdida de bonificaciones, exclusión de contratos públicos y daño reputacional significativo.
¿Qué es el registro retributivo y su relación con el plan de igualdad?
El registro retributivo es obligatorio para TODAS las empresas y recoge los valores medios de salarios desagregados por sexo. Forma parte del diagnóstico del plan de igualdad y es clave para detectar la brecha salarial de género.
