Plan de Igualdad Obligatorio 2026: Requisitos Actualizados

El Plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas de 50 o más empleados. El Real Decreto 901/2020 y el RD 902/2020 regulan su contenido, negociación y registro. Las sanciones por no tenerlo alcanzan los 225.018€.
1. ¿Qué empresas deben tener Plan de Igualdad en 2026?
Desde marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a tener un Plan de Igualdad registrado en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos). Esta obligación afecta por igual a empresas de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Bilbao, Zaragoza y cualquier punto de España. El plan debe incluir una auditoría retributiva, un diagnóstico de situación y medidas concretas en 9 áreas obligatorias.
- Empresas con 50+ trabajadores (obligatorio desde 7 de marzo de 2022)
- Empresas con convenio colectivo que lo exija
- Empresas que lo acuerden voluntariamente con la autoridad laboral
- Empresas sancionadas por discriminación que sustituyan la sanción por un plan
2. Auditoría retributiva y registro salarial obligatorio
El RD 902/2020 de igualdad retributiva exige a TODAS las empresas (no solo las de 50+) mantener un registro retributivo desglosado por sexo que incluya valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales. La brecha salarial superior al 25% obliga a la empresa a justificarla documentalmente. El Ministerio de Trabajo ha intensificado las inspecciones en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla, con especial atención a sectores como hostelería, comercio y construcción.
3. Contenido obligatorio del Plan de Igualdad
Un Plan de Igualdad válido debe abordar obligatoriamente estas 9 áreas:
- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial)
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- Infrarrepresentación femenina
- Retribuciones
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
4. Sanciones por incumplimiento del Plan de Igualdad
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece multas severas:
- No tener Plan de Igualdad: infracción grave — multas de 751€ a 7.500€
- No registrarlo ni implementarlo: infracción muy grave — multas de 7.501€ a 225.018€
- Discriminación por razón de sexo: multas de hasta 225.018€ + pérdida de bonificaciones
- Exclusión de contratos públicos y pérdida de subvenciones y ayudas
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Preguntas Frecuentes
¿Cada cuánto hay que renovar el Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad tiene una vigencia máxima de 4 años, aunque debe revisarse obligatoriamente si cambian las circunstancias que motivaron su elaboración, como fusiones, cambios significativos de plantilla o modificaciones del convenio colectivo aplicable.