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Igualdad · Auditoría salarial

Registro Retributivo

Obligatorio para todas las empresas con asalariados según RD 902/2020. Multas hasta 187.515€ por incumplimiento. Implantación garantizada en 30 días.

100% conforme a inspección Garantía por contrato Respuesta en <2h
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¿Qué es el Registro Retributivo y a quién obliga?

El Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas con personal asalariado desde el RD 902/2020. Documenta los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales por sexo y categoría.

Las empresas con +50 empleados están obligadas además a una auditoría retributiva que justifica las brechas. Sin registro: multas de hasta 187.515€ según LISOS.

En Normapymes le entregamos el registro completo, la auditoría retributiva y el plan de acción para reducir la brecha de género. Conforme a inspección de Trabajo.

Qué exige el Registro Retributivo
Valor medio salarial por sexo
Salario base + complementos + percepciones extrasalariales desagregados.
Categorías y grupos profesionales
Análisis por puestos de trabajo de igual valor (no solo igual nombre).
Auditoría retributiva (+50)
Diagnóstico, valoración de puestos, análisis de brecha y plan de acción.
Acceso de la RLT
Representación legal de los trabajadores tiene derecho a conocer el registro.

Lo que consigue con su Registro Retributivo

Conforme RD 902/2020

Obligación cumplida para todas las empresas con personal asalariado.

Auditoría retributiva (+50)

Diagnóstico, valoración de puestos, análisis de brecha de género y plan de acción.

Conforme Inspección de Trabajo

Documentación lista frente a la ITSS sin riesgo de sanción LISOS art. 8.17.

Acceso de la RLT documentado

Cumplimiento del derecho de información de la representación legal.

Garantía 100% por contrato

Implantación garantizada — 0 sanciones en 10 años.

Implantación en 2 semanas

Documentación cerrada en plazo récord.

De cero a cumplimiento legal en 4 pasos

01

Diagnóstico inicial

Analizamos su empresa frente a los requisitos y le entregamos un plan de acción claro.

02

Implantación

Desarrollamos documentación, procedimientos y formación adaptados a su actividad real.

03

Auditoría interna

Revisión interna previa para detectar y corregir cualquier desviación antes de cualquier inspección o auditoría oficial.

04

Implantación y cumplimiento

Implantamos la solución final y le acompañamos hasta el cumplimiento pleno frente a la inspección o auditoría competente.

Servicio en toda España

Trabajamos con empresas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao, Zaragoza y Alicante y todo el territorio nacional. Servicio presencial y remoto según preferencia.

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  • Meses de retraso y papeleo interminable.
  • Riesgo de sanción, sin garantía económica.
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Normapymes
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  • Implantación ágil en tiempo récord.
  • 100% conforme a inspección. Garantizado por contrato.
  • Respuesta directa en menos de 2 horas.

Todo lo que necesita saber

Para pymes de hasta 50 empleados, la elaboración del registro retributivo oscila entre 500-1.500€. Para empresas con auditoría retributiva incluida (+50 empleados), entre 2.000-4.500€. Presupuesto en 2h.
Sí, sin excepción de tamaño. El RD 902/2020 obliga a TODAS las empresas a mantener un registro retributivo actualizado, incluidos autónomos con trabajadores. La única diferencia es que las de +50 empleados deben también hacer auditoría retributiva.
El artículo 7.13 de la LISOS considera infracción grave la ausencia del registro retributivo. Las multas van de 626€ a 6.250€ por infracción. Si existe discriminación retributiva, la sanción puede ser muy grave: hasta 187.515€.
El registro debe actualizarse cuando se produzcan cambios relevantes en las retribuciones o al menos anualmente. Debe estar disponible para consulta de la representación legal de los trabajadores.
Es el análisis detallado de la estructura retributiva de la empresa para detectar y eliminar diferencias salariales entre hombres y mujeres que no tengan justificación objetiva. Es obligatoria para empresas con Plan de Igualdad (+50 empleados).
Se calcula comparando los salarios medios de hombres y mujeres por categoría, grupo profesional y tipo de contrato. Si la brecha supera el 25%, la empresa tiene obligación de justificarla objetivamente o corregirla.
La Directiva UE 2023/970, transpuesta en los estados miembro antes de 2026, refuerza el derecho de los trabajadores a conocer las retribuciones de sus compañeros y obliga a las empresas a mayor transparencia salarial.
El registro retributivo no es público, pero debe estar disponible para los representantes legales de los trabajadores y para la Inspección de Trabajo. Los trabajadores tienen derecho a conocer los promedios salariales desagregados por sexo.
No hay un plazo específico establecido, pero se recomienda conservarlo al menos 4 años (plazo de prescripción de infracciones laborales) para poder acreditar el cumplimiento ante una posible inspección.
El registro retributivo lo deben tener TODAS las empresas. El plan de igualdad solo las de +50 empleados. El registro es uno de los elementos que se analiza durante la elaboración del diagnóstico del plan de igualdad.
El Ministerio de Igualdad ofrece una herramienta de ayuda para la elaboración del registro retributivo y el cálculo de la brecha salarial. Le ayudamos a cumplimentarla correctamente y a interpretar los resultados.
Sí. Lo más eficiente es abordar el registro retributivo y la auditoría retributiva como parte del diagnóstico del plan de igualdad, evitando duplicidades y optimizando recursos.

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