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Guía de Implantación del Canal de Denuncias (Ley 2/2023): Requisitos, Sanciones y Plataforma

¿Qué empresas están obligadas al Canal de Denuncias? Según la Ley 2/2023 de Protección del Informante, todas las empresas privadas de más de 50 trabajadores y entidades públicas deben disponer de un Canal Ético o de Denuncias seguro y anónimo. En Normapymes implantamos la plataforma de canal de denuncias en apenas 2 semanas (14 días) garantizando pleno cumplimiento legal. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

Canal de Denuncias Ley 2/2023

La entrada en vigor de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, impone severas obligaciones legales y administrativas a las pymes españolas.

1. Cuadro de Sanciones de la Ley 2/2023

Gravedad de la Infracción Cuantía de la Multa (Empresas) Ejemplos de Incumplimiento
Leve Hasta 100.000 € Incumplimiento de plazos de acuse de recibo (más de 7 días).
Grave De 100.001 € a 600.000 € Falta de garantías de confidencialidad o falta de seguimiento de la denuncia.
Muy Grave De 600.001 € a 1.000.000 € No disponer del Canal Ético obligatorio o tomar represalias contra el informante.

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2. ¿Qué empresas están obligadas por la Ley 2/2023?

La obligación de disponer de un Sistema Interno de Información alcanza a un abanico de entidades más amplio de lo que muchas pymes creen:

  • Empresas privadas con 50 o más trabajadores: el cómputo incluye fijos, temporales y fijos discontinuos en los términos de la normativa laboral.
  • Empresas de sectores regulados: servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia de su plantilla.
  • Sector público: administraciones, organismos, universidades, corporaciones de derecho público y sociedades mercantiles públicas, con reglas específicas para municipios pequeños.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos.

Los plazos transitorios de la ley vencieron en 2023, de modo que hoy cualquier empresa obligada que aún no disponga de canal está en situación de incumplimiento y expuesta al cuadro de sanciones anterior desde la primera inspección o denuncia de un tercero.

3. ¿Qué requisitos debe cumplir el canal para ser válido?

No basta con habilitar un buzón de correo electrónico. La Ley 2/2023 exige un sistema con garantías verificables:

  • Anonimato y confidencialidad: el canal debe admitir comunicaciones anónimas y proteger la identidad del informante y de los terceros mencionados.
  • Acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta al informante en un plazo máximo de 3 meses.
  • Responsable del Sistema: designado por el órgano de administración y notificado a la autoridad competente.
  • Registro de informaciones: libro-registro de todas las comunicaciones recibidas, con conservación limitada y acceso restringido.
  • Política y procedimiento de gestión: documento público que explique cómo se tramitan las denuncias y prohibición expresa de represalias.
  • Protección de datos: tratamiento conforme al RGPD y a la LOPDGDD, con plazos de supresión tasados.

4. ¿Canal interno gestionado por la empresa o plataforma externa?

La ley permite gestionar el canal internamente o encomendarlo a un tercero especializado. Para una pyme, la plataforma externa suele ser la opción más segura: garantiza la trazabilidad técnica, el cifrado, los plazos automáticos de acuse y respuesta, y evita el conflicto de interés de que el denunciado pueda ser quien administra el buzón. En Normapymes entregamos la plataforma, el procedimiento y la formación en 2 semanas (14 días), con proyectos desde 800 €, respuesta a cualquier consulta en menos de 2 horas y garantía del 100% por contrato. Además, si tu empresa supera los 50 empleados, conviene revisar de una vez todo el paquete de cumplimiento laboral: el Plan de Igualdad comparte el mismo umbral de plantilla que el canal de denuncias, y el registro retributivo es obligatorio para todas las empresas desde el primer trabajador.

5. Preguntas Frecuentes sobre el Canal de Denuncias

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias en España?

La Ley 2/2023 obliga a todas las empresas privadas con 50 o más trabajadores, a las entidades del sector público, a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, y a las empresas de cualquier tamaño que operen en ámbitos regulados como servicios financieros o prevención del blanqueo de capitales.

¿El canal de denuncias debe permitir denuncias anónimas?

Sí. La Ley 2/2023 exige que el Sistema Interno de Información permita presentar comunicaciones de forma anónima, además de garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados cuando la denuncia no sea anónima.

¿Cuáles son las sanciones por no tener canal de denuncias?

No disponer del canal obligatorio o adoptar represalias contra un informante constituye infracción muy grave, sancionable con multas de hasta 1.000.000 de euros para personas jurídicas, además de posibles prohibiciones de contratar con el sector público y de obtener subvenciones.

¿Cuánto se tarda en implantar un canal de denuncias?

En Normapymes entregamos el sistema completo en 2 semanas (14 días): plataforma segura de recepción de comunicaciones, política y procedimiento de gestión, designación del Responsable del Sistema, registro de informaciones y formación. Los proyectos parten desde 800 € con garantía del 100% por contrato.

¿Quién debe ser el Responsable del Sistema Interno de Información?

El órgano de administración debe nombrar a una persona física de la organización o a un órgano colegiado como Responsable del Sistema, notificarlo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o al organismo autonómico competente, y garantizar que ejerce sus funciones con independencia y sin recibir instrucciones.