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Igualdad · Auditoría salarial

Registro retributivo: obligación, contenido y elaboración conforme al RD 902/2020

Obligatorio para todas las empresas con personas asalariadas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y al RD 902/2020. NormaPymes prepara el registro y documenta el método aplicado; una actuación inspectora y cualquier eventual sanción dependen de la autoridad competente y de las circunstancias del caso.

Preparado para revisión e inspección Alcance contractual Respuesta habitual en menos de 2 horas en horario laboral
Registro Retributivo
condiciones definidas por escrito
Revisión
Basada en
evidencias
<2h
Respuesta
habitual
Contrato
Condiciones
por contrato
+500
Implantaciones
en España
Solicitar análisis gratuito
Implantación en un calendario acordado con la comisión negociadora
según diagnóstico, alcance y evidencias
Respuesta habitual en menos de 2 horas en horario laboral
Compromiso por contrato
Más de 500 implantaciones
+500 empresas certificadas
Revisión interna incluida
Revisión legal sin sorpresas

* Plazos de implantación rápida sujetos a la implicación del cliente y la disponibilidad de su documentación.

¿Qué es el Registro Retributivo y a quién obliga?

El Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas con personal asalariado desde el RD 902/2020. Documenta los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales por sexo y categoría.

Las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas además a una auditoría retributiva que justifica las brechas. Sin registro: multas de hasta 7.500€ según LISOS, por infracción grave del artículo 7.13.

En Normapymes le entregamos el registro completo, la auditoría retributiva y el plan de acción para reducir la brecha de género. Conforme a inspección de Trabajo.

Qué exige el Registro Retributivo
Valor medio salarial por sexo
Salario base + complementos + percepciones extrasalariales desagregados.
Categorías y grupos profesionales
Análisis por puestos de trabajo de igual valor (no solo igual nombre).
Auditoría retributiva dentro del plan
Diagnóstico, valoración de puestos, análisis de brecha y plan de acción.
Acceso de la RLT
Representación legal de los trabajadores tiene derecho a conocer el registro.

Lo que consigue con su Registro Retributivo

Conforme RD 902/2020

Obligación cumplida para todas las empresas con personal asalariado.

Auditoría retributiva dentro del plan

Diagnóstico, valoración de puestos, análisis de brecha de género y plan de acción.

Conforme Inspección de Trabajo

Documentación trazable para atender una revisión de la ITSS, sin prometer el resultado de una actuación administrativa.

Acceso de la RLT documentado

Cumplimiento del derecho de información de la representación legal.

condiciones definidas por escrito

El alcance contractual identifica documentos, datos, responsables y revisiones; no garantiza la ausencia de sanciones.

Implantación en un calendario acordado con la comisión negociadora

El calendario se acuerda después de conocer la plantilla, la calidad de los datos y el periodo de referencia.

De cero a cumplimiento legal en 4 pasos

01

Diagnóstico inicial

Analizamos su empresa frente a los requisitos y le entregamos un plan de acción claro.

02

Implantación

Desarrollamos documentación, procedimientos y formación adaptados a su actividad real.

03

Auditoría interna

Revisión interna previa para detectar y corregir cualquier desviación antes de cualquier inspección o revisión documental y tramitación aplicable.

04

Implantación y cumplimiento

Implantamos la solución final y le acompañamos hasta el cumplimiento pleno frente a la inspección o auditoría competente.

Servicio en toda España

Trabajamos con empresas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao, Zaragoza y Alicante y todo el territorio nacional. Servicio remoto y visitas únicamente cuando se acuerdan en el alcance.

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Normapymes vs consultoría tradicional

Por qué cada vez más empresas dejan a las consultoras de siempre.

Otras consultoras
  • Plantillas genéricas que no encajan con la empresa.
  • Meses de retraso y papeleo interminable.
  • Riesgo de incumplimiento si faltan datos, método o actualización.
  • Atención lenta y sin compromiso real.
Normapymes
  • Documentación a medida orientada al negocio.
  • Implantación ágil en calendario sujeto a la negociación y a la documentación disponible.
  • Alcance, entregables y responsabilidades definidos por contrato.
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Registro retributivo: obligación, contenido y elaboración conforme al RD 902/2020

Todas las empresas con personas asalariadas deben registrar promedios y medianas de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo. El registro es una obligación propia; no equivale a la auditoría retributiva integrada en los planes de igualdad.

Artículo 28.3 ET

En empresas con 50 o más personas trabajadoras, una diferencia igual o superior al 25 % entre el promedio de las retribuciones totales de ambos sexos exige incorporar una justificación de motivos no relacionados con el sexo. Para empresas con auditoría retributiva, el artículo 6.b del RD 902/2020 exige además atender a la media aritmética o la mediana.

Contenido, consulta y actualización

Debe identificar el periodo, reflejar medias y medianas por conceptos y clasificación aplicable, y documentar la consulta previa a la representación legal cuando proceda. Se actualiza ante cambios sustanciales.

Directiva (UE) 2023/970

La fecha límite europea de transposición venció el 7 de junio de 2026. Su aplicación concreta en España debe comprobarse en la normativa nacional vigente; no se presume solo a partir de la Directiva.

Alcance de la consultoría

NormaPymes ordena datos, criterios y evidencias y prepara el registro. No garantiza la ausencia de sanciones ni el resultado de una inspección, que corresponde a la autoridad competente.

Preguntas frecuentes

Todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena deben llevar un registro retributivo conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y al RD 902/2020.
Incluye los valores medios y medianas de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías o puestos de igual valor.
En empresas con 50 o más personas trabajadoras, cuando el promedio de las retribuciones totales de un sexo sea al menos un 25 % superior al del otro, el registro debe incorporar una justificación que explique que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.
No. El registro alcanza a todas las empresas con plantilla. La auditoría retributiva forma parte de los planes de igualdad y añade diagnóstico, valoración de puestos y plan de actuación.
La fecha límite europea de transposición venció el 7 de junio de 2026. Su aplicación concreta en España debe comprobarse en la normativa nacional vigente; la Directiva no permite presumir por sí sola una regla nacional ya incorporada.
Con carácter general, el año natural. Deben revisarse los cambios sustanciales que afecten a la finalidad del registro conforme al artículo 5 del RD 902/2020.
Debe consultarse con una antelación mínima de diez días antes de elaborar o modificar el registro, conforme al artículo 5.6 del RD 902/2020.
El acceso individual no comprende los importes concretos del registro: se limita a las diferencias porcentuales previstas por el artículo 5.3 del RD 902/2020.
No es una publicación abierta en Internet. El acceso debe ajustarse a la normativa laboral y a la protección de datos personales.
El registro comprende toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, conforme al artículo 5.1 del RD 902/2020.
La valoración atiende a funciones, condiciones educativas y profesionales, factores relacionados con el desempeño y condiciones laborales; no basta con comparar el nombre del puesto.
La diferencia requiere análisis de sus causas y de su justificación objetiva. El cálculo estadístico no sustituye ese análisis ni una eventual valoración de la autoridad competente.
Plantilla, periodo de referencia, conceptos retributivos, clasificación profesional y criterios de agrupación. Se acuerdan el formato, el canal y las personas autorizadas para acceder a los datos.
Se presupuesta según plantilla, número de conceptos, calidad de los datos y necesidad de valoración de puestos o auditoría. El alcance y las actuaciones adicionales se identifican por separado.
El calendario se acuerda tras revisar la información disponible y la consulta a la representación. La consultoría no promete un resultado automático ni la ausencia de sanciones.
Sí, manteniendo la identidad de cada documento. Los datos del registro alimentan la auditoría y el diagnóstico, mientras el plan incorpora objetivos, medidas, responsables e indicadores.

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