Registro retributivo: obligación, contenido y elaboración conforme al RD 902/2020
Obligatorio para todas las empresas con personas asalariadas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y al RD 902/2020. NormaPymes prepara el registro y documenta el método aplicado; una actuación inspectora y cualquier eventual sanción dependen de la autoridad competente y de las circunstancias del caso.
evidencias
habitual
por contrato
en España
* Plazos de implantación rápida sujetos a la implicación del cliente y la disponibilidad de su documentación.
¿Qué es el Registro Retributivo y a quién obliga?
El Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas con personal asalariado desde el RD 902/2020. Documenta los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales por sexo y categoría.
Las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas además a una auditoría retributiva que justifica las brechas. Sin registro: multas de hasta 7.500€ según LISOS, por infracción grave del artículo 7.13.
En Normapymes le entregamos el registro completo, la auditoría retributiva y el plan de acción para reducir la brecha de género. Conforme a inspección de Trabajo.
Lo que consigue con su Registro Retributivo
Conforme RD 902/2020
Obligación cumplida para todas las empresas con personal asalariado.
Auditoría retributiva dentro del plan
Diagnóstico, valoración de puestos, análisis de brecha de género y plan de acción.
Conforme Inspección de Trabajo
Documentación trazable para atender una revisión de la ITSS, sin prometer el resultado de una actuación administrativa.
Acceso de la RLT documentado
Cumplimiento del derecho de información de la representación legal.
condiciones definidas por escrito
El alcance contractual identifica documentos, datos, responsables y revisiones; no garantiza la ausencia de sanciones.
Implantación en un calendario acordado con la comisión negociadora
El calendario se acuerda después de conocer la plantilla, la calidad de los datos y el periodo de referencia.
De cero a cumplimiento legal en 4 pasos
Diagnóstico inicial
Analizamos su empresa frente a los requisitos y le entregamos un plan de acción claro.
Implantación
Desarrollamos documentación, procedimientos y formación adaptados a su actividad real.
Auditoría interna
Revisión interna previa para detectar y corregir cualquier desviación antes de cualquier inspección o revisión documental y tramitación aplicable.
Implantación y cumplimiento
Implantamos la solución final y le acompañamos hasta el cumplimiento pleno frente a la inspección o auditoría competente.
Servicio en toda España
Trabajamos con empresas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao, Zaragoza y Alicante y todo el territorio nacional. Servicio remoto y visitas únicamente cuando se acuerdan en el alcance.
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Distintivo Igualdad en la Empresa:
Obtener el Distintivo Igualdad en la Empresa para empresas (RD 901/2020) →Registro retributivo: obligación, contenido y elaboración conforme al RD 902/2020
Todas las empresas con personas asalariadas deben registrar promedios y medianas de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo. El registro es una obligación propia; no equivale a la auditoría retributiva integrada en los planes de igualdad.
Artículo 28.3 ET
En empresas con 50 o más personas trabajadoras, una diferencia igual o superior al 25 % entre el promedio de las retribuciones totales de ambos sexos exige incorporar una justificación de motivos no relacionados con el sexo. Para empresas con auditoría retributiva, el artículo 6.b del RD 902/2020 exige además atender a la media aritmética o la mediana.
Contenido, consulta y actualización
Debe identificar el periodo, reflejar medias y medianas por conceptos y clasificación aplicable, y documentar la consulta previa a la representación legal cuando proceda. Se actualiza ante cambios sustanciales.
Directiva (UE) 2023/970
La fecha límite europea de transposición venció el 7 de junio de 2026. Su aplicación concreta en España debe comprobarse en la normativa nacional vigente; no se presume solo a partir de la Directiva.
Alcance de la consultoría
NormaPymes ordena datos, criterios y evidencias y prepara el registro. No garantiza la ausencia de sanciones ni el resultado de una inspección, que corresponde a la autoridad competente.
