Presupuesto gratuito→¿Es obligatorio el control horario en España? Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga desde el 12 de mayo de 2019 a todas las empresas con personal por cuenta ajena a registrar a diario la jornada de cada trabajador y a conservar los registros 4 años. En Normapymes implantamos el sistema de registro de jornada en 2 semanas (14 días), con condiciones por contrato. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y preparación para la certificación independiente de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
La consultora con experiencia en implantaciones de control horario en España. Evite sanciones de hasta 7.500€. Servicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Málaga.
Desde 2019, el registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena. No tenerlo implantado correctamente puede suponer sanciones de hasta 7.500€ por infracción grave.
En Normapymes implantamos sistemas de control horario que cumplen con el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y el convenio colectivo aplicable, con metodología probada y sin errores.
Somos la consultora con experiencia en implantaciones de control horario realizadas en España y una tasa del preparación documentada para inspección. Alcance y responsabilidades definidos por contrato.
Organizamos registros, responsables y evidencias para que la empresa pueda acreditar el control horario conforme al alcance revisado.
El contrato delimita el alcance, los entregables y las responsabilidades de la consultoría; la decisión de una inspección corresponde a la autoridad competente.
Cualquier consulta o urgencia recibe respuesta de un experto en menos de 2 horas. Siempre.
Somos la consultora con más sistemas de control horario implantados en España. Experiencia real.
Un sistema correctamente implantado le protege frente a la Inspección de Trabajo y elimina el riesgo de sanción.
Normapymes adapta el sistema a su convenio colectivo y al tamaño de su plantilla, y lo deja en marcha en días, no en meses.
Revisamos el convenio colectivo, turnos, modalidades de trabajo y necesidades específicas de su empresa.
Definimos el modelo de registro, procedimientos, comunicación a los trabajadores y documentación legal.
Ponemos en marcha el sistema y formamos al equipo de RRHH y a los responsables de cada área.
NormaPymes revisa el sistema implantado y documenta los hallazgos conforme al alcance definido por contrato; la decisión de una inspección corresponde a la autoridad competente.
Implantación de control horario en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao, Zaragoza, Alicante y Murcia. Cobertura en todo el territorio nacional.
Consultar mi ciudadLos datos esenciales del registro de jornada en España, resumidos para consulta directa.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es? | El registro diario y objetivo de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora de inicio y de fin, que debe totalizarse mensualmente y entregarse copia a la representación legal de los trabajadores. |
| ¿A quién obliga? | Sí es obligatorio: a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea su tamaño o sector. No alcanza a autónomos ni a administradores sin relación laboral. |
| ¿Desde cuándo? | Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, exigible desde el 12 de mayo de 2019. |
| ¿Qué sanción hay? | La falta de registro de jornada se tipifica como infracción grave del art. 7.5 de la LISOS, sancionada con multa de 751 € a 7.500 € según el grado. El número de trabajadores afectados y la reincidencia agravan el grado dentro de ese tramo, hasta un máximo de 7.500 € por infracción. |
| ¿Cuánto tarda? | Normapymes implanta el sistema de registro de jornada en 2 semanas (14 días), con condiciones por contrato y respuesta habitual en menos de 2 horas en horario laboral. |
| ¿Cuánto cuesta? | Desde 800 €, presupuesto cerrado y gratuito con respuesta habitual en menos de 2 horas en horario laboral. |
Fuente: art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Real Decreto-ley 8/2019 y RDL 5/2000 (LISOS), arts. 7.5 y 40, con las cuantías actualizadas por la Ley 10/2021. Los registros deben conservarse 4 años. Actualizado a 31 de julio de 2026.
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