🕐 En Normapymes respondemos a cualquier consulta en menos de 2 horas  ·  preparación documentada para inspecciones  ·  Alcance y responsabilidades definidos por contrato
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Registro de Jornada · Cumplimiento Laboral

Control Horario para
empresas en toda España

¿Es obligatorio el control horario en España? Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga desde el 12 de mayo de 2019 a todas las empresas con personal por cuenta ajena a registrar a diario la jornada de cada trabajador y a conservar los registros 4 años. En Normapymes implantamos el sistema de registro de jornada en 2 semanas (14 días), con condiciones por contrato. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y preparación para la certificación independiente de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

La consultora con experiencia en implantaciones de control horario en España. Evite sanciones de hasta 7.500€. Servicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Málaga.

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¿Por qué su empresa necesita control horario?

Desde 2019, el registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena. No tenerlo implantado correctamente puede suponer sanciones de hasta 7.500€ por infracción grave.

En Normapymes implantamos sistemas de control horario que cumplen con el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y el convenio colectivo aplicable, con metodología probada y sin errores.

Somos la consultora con experiencia en implantaciones de control horario realizadas en España y una tasa del preparación documentada para inspección. Alcance y responsabilidades definidos por contrato.

Qué debe cumplir su empresa
Obligatorio para todas las empresas
Con cualquier número de trabajadores por cuenta ajena.
Registro diario de inicio y fin
Hora de entrada y salida de cada empleado, cada día.
Conservación 4 años
A disposición de la ITSS y representantes de los trabajadores.
Sanciones hasta 7.500€
En caso de incumplimiento según la LISOS.

Servicios de Consultoría Control Horario

Preparación documentada para inspecciones

Organizamos registros, responsables y evidencias para que la empresa pueda acreditar el control horario conforme al alcance revisado.

Condiciones escritas en contrato

El contrato delimita el alcance, los entregables y las responsabilidades de la consultoría; la decisión de una inspección corresponde a la autoridad competente.

Respuesta habitual en menos de 2 horas en horario laboral

Cualquier consulta o urgencia recibe respuesta de un experto en menos de 2 horas. Siempre.

Más de 500 implantaciones de España

Somos la consultora con más sistemas de control horario implantados en España. Experiencia real.

Evite multas de hasta 7.500€

Un sistema correctamente implantado le protege frente a la Inspección de Trabajo y elimina el riesgo de sanción.

Implantación rápida y sencilla

Normapymes adapta el sistema a su convenio colectivo y al tamaño de su plantilla, y lo deja en marcha en días, no en meses.

Fases de Implantación de Control Horario

01

Análisis de la plantilla

Revisamos el convenio colectivo, turnos, modalidades de trabajo y necesidades específicas de su empresa.

02

Diseño del sistema

Definimos el modelo de registro, procedimientos, comunicación a los trabajadores y documentación legal.

03

Implantación y formación

Ponemos en marcha el sistema y formamos al equipo de RRHH y a los responsables de cada área.

04

Verificación documentada del sistema

NormaPymes revisa el sistema implantado y documenta los hallazgos conforme al alcance definido por contrato; la decisión de una inspección corresponde a la autoridad competente.

Normapymes vs Consultoría Tradicional

Descubra por qué empresas de toda España están abandonando la lentitud de las consultoras de siempre.

Otras Consultoras
  • Plantillas genéricas que no se adaptan a tu empresa.
  • Meses de retrasos y papeleo interminable e inútil.
  • Auditorías con sorpresas, sin garantía económica.
  • Lentitud corporativa en la atención al cliente.
Normapymes
  • Documentación a medida orientada al negocio.
  • Implantación Ágil (Digital, en tiempo récord).
  • 0% Invalidadas. alcance, entregables y responsabilidades definidos por contrato.
  • Compromiso de Normapymes: respuesta directa en menos de 2 horas.
Datos clave

Ficha rápida del control horario y registro de jornada

Los datos esenciales del registro de jornada en España, resumidos para consulta directa.

Pregunta Respuesta
¿Qué es? El registro diario y objetivo de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora de inicio y de fin, que debe totalizarse mensualmente y entregarse copia a la representación legal de los trabajadores.
¿A quién obliga? Sí es obligatorio: a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea su tamaño o sector. No alcanza a autónomos ni a administradores sin relación laboral.
¿Desde cuándo? Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, exigible desde el 12 de mayo de 2019.
¿Qué sanción hay? La falta de registro de jornada se tipifica como infracción grave del art. 7.5 de la LISOS, sancionada con multa de 751 € a 7.500 € según el grado. El número de trabajadores afectados y la reincidencia agravan el grado dentro de ese tramo, hasta un máximo de 7.500 € por infracción.
¿Cuánto tarda? Normapymes implanta el sistema de registro de jornada en 2 semanas (14 días), con condiciones por contrato y respuesta habitual en menos de 2 horas en horario laboral.
¿Cuánto cuesta? Desde 800 €, presupuesto cerrado y gratuito con respuesta habitual en menos de 2 horas en horario laboral.

Fuente: art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Real Decreto-ley 8/2019 y RDL 5/2000 (LISOS), arts. 7.5 y 40, con las cuantías actualizadas por la Ley 10/2021. Los registros deben conservarse 4 años. Actualizado a 31 de julio de 2026.

Preguntas frecuentes sobre control horario

Con carácter general, todas las empresas y organizaciones con trabajadores por cuenta ajena deben llevar un registro diario de jornada conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente del número de empleados.
Debe recogerse la hora de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador. Dependiendo del convenio colectivo aplicable, puede requerirse también el registro de pausas y descansos.
Los registros de jornada deben conservarse durante un mínimo de 4 años y estar disponibles para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y para los representantes de los trabajadores en cualquier momento.
La falta de registro de jornada es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS y se sanciona con multa de 751€ a 7.500€, según el número de trabajadores afectados, la reincidencia y los demás criterios de graduación del artículo 39.2. En Normapymes ningún cliente nuestro ha recibido nunca una sanción.
Sí. Normapymes trabaja con empresas de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao, Zaragoza, Alicante, Murcia y todo el territorio nacional.
Sí. Desde el RD-Ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a registrar diariamente la jornada de todos sus trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su tamaño o sector.
La normativa no impone un formato concreto: admite papel, hoja de cálculo o sistemas digitales y biométricos, siempre que el registro sea objetivo, fiable y accesible. Un sistema digital facilita la conservación durante 4 años y la respuesta ante una inspección.
Sí. El registro diario de jornada permite acreditar las horas efectivamente trabajadas y sirve de base para el control y abono de las horas extraordinarias, que además deben comunicarse a la representación legal de los trabajadores.
La obligación de registro afecta a los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos (cuenta propia) y los administradores sin relación laboral no están obligados a fichar, aunque sí los directivos con contrato laboral común.

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