¿Qué orden debe seguir el proyecto?
Primero se determina la obligación y el cómputo de plantilla; después se constituye la comisión, se diagnostica, se negocian medidas, se aprueba el plan y se tramita su inscripción.
Presupuesto gratuito→¿Cuándo es obligatorio el Plan de Igualdad? El Plan de Igualdad y la Auditoría Retributiva son obligatorios en España para todas las empresas a partir de 50 trabajadores (RD-ley 6/2019 y RD 901/2020), debiendo inscribirse obligatoriamente en el registro oficial REGCON. En Normapymes gestionamos la negociación, diagnóstico y registro en un calendario acordado con la comisión negociadora. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y preparación para la certificación independiente de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

La Inspección de Trabajo intensifica los requerimientos a empresas por la falta de registro del Plan de Igualdad o deficiencias en el Registro Retributivo con valoración de puestos de trabajo (VPT).
Asesoramiento integral y negociación sindical simplificada.
Ver Servicio de Plan de Igualdad →El marco legal descansa sobre tres pilares. El RD-ley 6/2019 rebajó a 50 personas trabajadoras el umbral a partir del cual el Plan de Igualdad es obligatorio. El RD 901/2020 regula su contenido mínimo, la comisión negociadora y la inscripción en REGCON. Y el RD 902/2020 desarrolla la igualdad retributiva: registro salarial para todas las empresas y auditoría retributiva en todo plan de igualdad, incluido el voluntario. Este cuadro resume quién debe cumplir cada obligación:
El registro retributivo es un documento que recoge los valores medios y medianos de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupo profesional, categoría o puestos de igual valor. Es obligatorio para todas las empresas, aunque tengan una sola persona contratada, y debe actualizarse cuando cambien los datos que refleja. La representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a acceder a él, y su ausencia o falseamiento es sancionable por la Inspección de Trabajo. En la práctica, es también el primer termómetro de la brecha: si el promedio de retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25% o más, la empresa debe incluir una justificación objetiva de que la diferencia no responde a motivos de sexo.
La auditoría retributiva acompaña siempre al Plan de Igualdad: toda empresa obligada a tener plan debe realizarla y mantenerla vigente el mismo periodo. Va más allá del registro porque exige una valoración de puestos de trabajo (VPT) con criterios de adecuación, totalidad y objetividad, un diagnóstico de las causas de las diferencias detectadas y un plan de actuación con objetivos, responsables y cronograma. Explicamos el procedimiento completo, con ejemplos de VPT, en la guía qué es la auditoría retributiva y cuándo es obligatoria. Un error habitual es encargar el plan sin la auditoría: REGCON puede requerir la subsanación y la Inspección considera el plan incompleto, con el riesgo añadido de perder bonificaciones y de quedar excluido de licitaciones públicas.
En Normapymes elaboramos el paquete completo (diagnóstico, registro retributivo, auditoría retributiva con VPT, texto del plan y tramitación en REGCON) en un calendario acordado con la comisión negociadora de trabajo técnico, con proyectos presupuesto condicionado al alcance y presupuesto cerrado según plantilla y convenio aplicable. La respuesta a cualquier solicitud llega en menos de 2 horas y el alcance y las responsabilidades quedan definidos por contrato. Tras la fase técnica, acompañamos a la empresa en la constitución de la comisión negociadora y en las reuniones con la representación sindical hasta la firma y el presentación telemática del expediente.
Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben elaborar, negociar y registrar un Plan de Igualdad conforme al RD-ley 6/2019 y al RD 901/2020. También están obligadas las empresas cuyo convenio colectivo lo imponga o aquellas a las que lo exija la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
Sí. El RD 902/2020 obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño y desde la primera persona contratada, a llevar un registro retributivo con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y por grupo profesional.
El registro retributivo es un documento estadístico obligatorio para todas las empresas. Toda empresa que elabore un plan de igualdad debe incluir una auditoría retributiva, también cuando el plan sea voluntario, y añade una valoración de puestos de trabajo y un plan de actuación para corregir las diferencias detectadas.
Cuando en una empresa de al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25% o más, el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo una justificación objetiva de que esa diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo.
En Normapymes elaboramos el diagnóstico, el registro retributivo, la auditoría retributiva y el texto del plan en un calendario acordado con la comisión negociadora, quedando después la negociación con la representación de las personas trabajadoras y la inscripción telemática en REGCON, que gestionamos íntegramente.
El registro retributivo existe con independencia del plan. Siempre que se elabora un plan —obligatorio o voluntario—, la auditoría retributiva se integra en su diagnóstico y la comisión negocia objetivos y medidas antes de tramitar REGCON.
Cómputo de plantilla, convenio, centros y supuestos adicionales.
Comisión legitimada, datos trazables, actas y buena fe negociadora.
Medidas vinculadas a hallazgos, responsables, recursos e indicadores.
Expediente REGCON, atención a subsanaciones, seguimiento y revisión.
Primero se determina la obligación y el cómputo de plantilla; después se constituye la comisión, se diagnostica, se negocian medidas, se aprueba el plan y se tramita su inscripción.
El registro retributivo existe para todas las empresas con personas asalariadas. Conforme al artículo 7.1 del RD 902/2020, toda empresa que elabore un plan de igualdad debe incluir una auditoría retributiva, también cuando el plan sea voluntario.
La empresa y la representación legitimada forman la comisión negociadora. NormaPymes puede prestar apoyo técnico y documental, pero no sustituye a ninguna de las partes.
Los planes de igualdad se presentan en el registro de convenios y acuerdos colectivos correspondiente mediante REGCON; la autoridad registral resuelve el expediente.