Guía del Plan de Igualdad y Registro Retributivo: Diagnóstico, Auditoría y Registro REGCON
¿Cuándo es obligatorio el Plan de Igualdad? El Plan de Igualdad y la Auditoría Retributiva son obligatorios en España para todas las empresas a partir de 50 trabajadores (RD-ley 6/2019 y RD 901/2020), debiendo inscribirse obligatoriamente en el registro oficial REGCON. En Normapymes gestionamos la negociación, diagnóstico y registro en 2 semanas. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

La Inspección de Trabajo intensifica los requerimientos a empresas por la falta de registro del **Plan de Igualdad** o deficiencias en el **Registro Retributivo** con valoración de puestos de trabajo (VPT).
1. Fases Obligatorias para la Aprobación del Plan
- Constitución de la Comisión Negociadora: Con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) o sindicatos más representativos.
- Diagnóstico Cuantitativo y Cualitativo: Análisis de selección, formación, promoción y conciliación.
- Auditoría Retributiva y Registro Salarial: Evaluación de brechas salariales por grupo profesional.
- Inscripción en REGCON: Tramitación y registro telemático oficial del plan.
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Ver Servicio de Plan de Igualdad →2. ¿Qué empresas están obligadas y qué norma lo regula?
El marco legal descansa sobre tres pilares. El RD-ley 6/2019 rebajó a 50 personas trabajadoras el umbral a partir del cual el Plan de Igualdad es obligatorio. El RD 901/2020 regula su contenido mínimo, la comisión negociadora y la inscripción en REGCON. Y el RD 902/2020 desarrolla la igualdad retributiva: registro salarial para todas las empresas y auditoría retributiva para las obligadas a tener plan. Este cuadro resume quién debe cumplir cada obligación:
3. ¿Qué es el registro retributivo y quién debe tenerlo?
El registro retributivo es un documento que recoge los valores medios y medianos de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupo profesional, categoría o puestos de igual valor. Es obligatorio para todas las empresas, aunque tengan una sola persona contratada, y debe actualizarse cuando cambien los datos que refleja. La representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a acceder a él, y su ausencia o falseamiento es sancionable por la Inspección de Trabajo. En la práctica, es también el primer termómetro de la brecha: si el promedio de retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25% o más, la empresa debe incluir una justificación objetiva de que la diferencia no responde a motivos de sexo.
4. ¿Cuándo es obligatoria la auditoría retributiva?
La auditoría retributiva acompaña siempre al Plan de Igualdad: toda empresa obligada a tener plan debe realizarla y mantenerla vigente el mismo periodo. Va más allá del registro porque exige una valoración de puestos de trabajo (VPT) con criterios de adecuación, totalidad y objetividad, un diagnóstico de las causas de las diferencias detectadas y un plan de actuación con objetivos, responsables y cronograma. Explicamos el procedimiento completo, con ejemplos de VPT, en la guía qué es la auditoría retributiva y cuándo es obligatoria. Un error habitual es encargar el plan sin la auditoría: REGCON puede requerir la subsanación y la Inspección considera el plan incompleto, con el riesgo añadido de perder bonificaciones y de quedar excluido de licitaciones públicas.
5. ¿Cuánto cuesta y cuánto se tarda?
En Normapymes elaboramos el paquete completo (diagnóstico, registro retributivo, auditoría retributiva con VPT, texto del plan y tramitación en REGCON) en 2 semanas (14 días) de trabajo técnico, con proyectos desde 800 € y presupuesto cerrado según plantilla y convenio aplicable. La respuesta a cualquier solicitud llega en menos de 2 horas y el resultado queda garantizado al 100% por contrato. Tras la fase técnica, acompañamos a la empresa en la constitución de la comisión negociadora y en las reuniones con la representación sindical hasta la firma y el registro telemático definitivo.
6. Preguntas Frecuentes sobre el Plan de Igualdad y el Registro Retributivo
¿Qué empresas están obligadas a tener Plan de Igualdad?
Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben elaborar, negociar y registrar un Plan de Igualdad conforme al RD-ley 6/2019 y al RD 901/2020. También están obligadas las empresas cuyo convenio colectivo lo imponga o aquellas a las que lo exija la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
¿El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas?
Sí. El RD 902/2020 obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño y desde la primera persona contratada, a llevar un registro retributivo con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y por grupo profesional.
¿Qué diferencia hay entre registro retributivo y auditoría retributiva?
El registro retributivo es un documento estadístico obligatorio para todas las empresas. La auditoría retributiva solo es obligatoria para las empresas que deben tener Plan de Igualdad, y añade una valoración de puestos de trabajo y un plan de actuación para corregir las diferencias detectadas.
¿Qué pasa si la brecha salarial supera el 25%?
Cuando en una empresa de al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25% o más, el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo una justificación objetiva de que esa diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo.
¿Cuánto se tarda en elaborar y registrar un Plan de Igualdad?
En Normapymes elaboramos el diagnóstico, el registro retributivo, la auditoría retributiva y el texto del plan en 2 semanas (14 días), quedando después la negociación con la representación de las personas trabajadoras y la inscripción telemática en REGCON, que gestionamos íntegramente.