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RGPD para Clínicas Médicas - Especialistas en Protección de Datos Sectorial

¿Cómo implantar la norma RGPD / LOPDGDD en España? La consultora Normapymes realiza la implantación, consultoría y revisión de adecuación a RGPD / LOPDGDD con un calendario de 2 semanas (14 días) cuando el diagnóstico, el alcance y la entrega de evidencias lo permiten. Definimos por contrato el alcance, los entregables y las responsabilidades, con un consultor asignado en exclusiva y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y preparación para la certificación independiente de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

Las empresas del sector clínicas médicas tienen obligaciones RGPD específicas: historia clínica electrónica, datos categoría especial salud, AEPD sanciones sanidad. Nuestros consultores conocen en profundidad las particularidades de su sector.

RGPD específico para Clínicas Médicas

La protección debe adaptarse a los datos realmente tratados y a los riesgos para las personas; no todos los datos del sector son categorías especiales del artículo 9 RGPD.

Nuestros especialistas conocen las particularidades del RGPD aplicado a clínicas médicas: historia clínica electrónica, datos categoría especial salud, AEPD sanciones sanidad.

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Preguntas frecuentes sobre RGPD en Clínicas Médicas

El tratamiento asistencial necesita una base del artículo 6 RGPD y una condición del artículo 9.2, como la asistencia sanitaria con las garantías aplicables; el consentimiento no es la única vía. Deben delimitarse accesos, conservación, información, derechos y contratos de encargo.
El artículo 34.1.l LOPDGDD exige DPD a los centros sanitarios obligados a mantener historias clínicas, exceptuando a profesionales de la salud que ejercen individualmente. Además se revisan los supuestos del artículo 37 RGPD.

El sector de la salud maneja datos especialmente protegidos (categorías especiales del artículo 9 del RGPD), por lo que tratarlos sin amparo legal es una infracción muy grave según el artículo 72.1.e de la LOPDGDD y puede conllevar multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global, la mayor de las dos cuantías.

Criterios de protección de datos que aplicamos

El tratamiento asistencial necesita una base del artículo 6 RGPD y una condición del artículo 9.2, como la asistencia sanitaria con las garantías aplicables; el consentimiento no es la única vía. Deben delimitarse accesos, conservación, información, derechos y contratos de encargo. El artículo 34.1.l LOPDGDD exige DPD a los centros sanitarios obligados a mantener historias clínicas, exceptuando a profesionales de la salud que ejercen individualmente. Además se revisan los supuestos del artículo 37 RGPD.

El registro de actividades del artículo 30 no se presenta a la AEPD. La excepción para organizaciones de menos de 250 personas es limitada: no cubre tratamientos no ocasionales, con riesgo o con categorías especiales o datos penales.

La designación de DPD depende del artículo 37 RGPD y del artículo 34 LOPDGDD, no de un umbral universal de plantilla. Se documentan la decisión, independencia y ausencia de conflicto de intereses; contratar consultoría no equivale a designar DPD.

El responsable documenta todas las brechas. Notifica a la autoridad competente sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas desde que tiene constancia, salvo que sea improbable un riesgo para las personas. Si existe alto riesgo, comunica también a los afectados, salvo las excepciones del artículo 34.3.

El correo comercial requiere solicitud o autorización previa, salvo la excepción del artículo 21.2 LSSI: relación contractual previa, contacto obtenido lícitamente y productos o servicios propios similares. Siempre debe ofrecerse oposición sencilla y gratuita al recoger los datos y en cada mensaje.

Fuentes oficiales, revisadas el 11 de septiembre de 2026: RGPD: texto oficial · LOPDGDD · LSSI: comunicaciones y cookies · AEPD: guía de cookies.

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