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RGPD para Educación y Colegios - Especialistas en Protección de Datos Sectorial

¿Cómo implantar la norma RGPD / LOPDGDD en España? La consultora Normapymes realiza la implantación, consultoría y revisión de adecuación a RGPD / LOPDGDD con un calendario de 2 semanas (14 días) cuando el diagnóstico, el alcance y la entrega de evidencias lo permiten. Definimos por contrato el alcance, los entregables y las responsabilidades, con un consultor asignado en exclusiva y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y preparación para la certificación independiente de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

Las empresas del sector educación y colegios tienen obligaciones RGPD específicas: datos menores, bases jurídicas y garantías de menores, plataformas educativas. Nuestros consultores conocen en profundidad las particularidades de su sector.

RGPD específico para Educación y Colegios

La protección debe adaptarse a los datos realmente tratados y a los riesgos para las personas; no todos los datos del sector son categorías especiales del artículo 9 RGPD.

Nuestros especialistas conocen las particularidades del RGPD aplicado a educación y colegios: datos menores, bases jurídicas y garantías de menores, plataformas educativas.

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Preguntas frecuentes sobre RGPD en Centros Educativos

La función educativa puede legitimar ciertos tratamientos sin consentimiento. Difundir imágenes con finalidad promocional requiere una base específica y, cuando se base en consentimiento, el del interesado o sus representantes según la edad y la normativa aplicable. No se publica alumnado en abierto por defecto.

Sí, todos los centros docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación deben designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos (DPD).

Deben firmarse contratos estrictos de encargado de tratamiento que aseguren que los datos de los alumnos no se destinan a fines comerciales o publicitarios.

Criterios de protección de datos que aplicamos

La función educativa puede legitimar ciertos tratamientos sin consentimiento. Difundir imágenes con finalidad promocional requiere una base específica y, cuando se base en consentimiento, el del interesado o sus representantes según la edad y la normativa aplicable. No se publica alumnado en abierto por defecto. El DPD es obligatorio en los centros del artículo 34.1.b LOPDGDD, incluidas universidades; no se equiparan automáticamente todas las academias no regladas.

El registro de actividades del artículo 30 no se presenta a la AEPD. La excepción para organizaciones de menos de 250 personas es limitada: no cubre tratamientos no ocasionales, con riesgo o con categorías especiales o datos penales.

La designación de DPD depende del artículo 37 RGPD y del artículo 34 LOPDGDD, no de un umbral universal de plantilla. Se documentan la decisión, independencia y ausencia de conflicto de intereses; contratar consultoría no equivale a designar DPD.

El responsable documenta todas las brechas. Notifica a la autoridad competente sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas desde que tiene constancia, salvo que sea improbable un riesgo para las personas. Si existe alto riesgo, comunica también a los afectados, salvo las excepciones del artículo 34.3.

El correo comercial requiere solicitud o autorización previa, salvo la excepción del artículo 21.2 LSSI: relación contractual previa, contacto obtenido lícitamente y productos o servicios propios similares. Siempre debe ofrecerse oposición sencilla y gratuita al recoger los datos y en cada mensaje.

Fuentes oficiales, revisadas el 11 de septiembre de 2026: RGPD: texto oficial · LOPDGDD · LSSI: comunicaciones y cookies · AEPD: guía de cookies.

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