¿Cómo adaptar una empresa de Santa Cruz de Tenerife al Reglamento de IA (AI Act)? Normapymes se encarga de la consultoría, la implantación y la preparación de evidencias en solo 2 semanas (14 días), con un consultor asignado en exclusiva, garantía del 100% firmada por contrato y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
Las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplican en toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife exactamente igual que en cualquier otro punto de España. Usar ChatGPT, Copilot o cualquier otro sistema de IA ya implica deberes legales para su empresa. Prepárese ante la AESIA con una implantación garantizada por contrato.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689) es la primera norma integral de IA aprobada en el mundo. Al ser de aplicación directa en España, obliga a cualquier empresa que use, distribuya o desarrolle sistemas de IA dentro de la Unión Europea; las pymes de Santa Cruz de Tenerife quedan tan afectadas como una gran corporación, sea cual sea su actividad.
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es el supervisor oficial en España: puede inspeccionar pymes en cualquier provincia, incluida la provincia de Santa Cruz de Tenerife, exigir la documentación de cumplimiento y sancionar las infracciones. La ley española de gobernanza de la IA sigue en tramitación, pero el Reglamento europeo es de aplicación directa y ya es exigible por sí mismo.
Ayudamos a las empresas de Santa Cruz de Tenerife a ordenar sus evidencias legales con garantía contractual y una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, combinando trabajo presencial y en remoto según convenga.
Las obligaciones entran en vigor por fases. Planifique la adaptación de su empresa antes de cada fecha límite.
Ya rigen las prohibiciones absolutas del Art. 5 y el deber de alfabetización en IA de la plantilla (Art. 4).
Comienzan a aplicarse las reglas sobre modelos de IA de propósito general junto con el régimen sancionador europeo.
Exigibilidad total: requisitos del Anexo III para alto riesgo, marcado de contenido sintético (Art. 50) y potestad sancionadora completa de AESIA.
Exigibilidad de cumplimiento para sistemas de IA integrados como componentes de seguridad en productos ya regulados.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Según el uso que su empresa haga de la IA, las obligaciones legales serán unas u otras:
El simple uso de herramientas comerciales (ChatGPT, Copilot, Gemini) ya obliga a inventariar los sistemas, fijar una política de uso corporativa y certificar la alfabetización en IA del personal conforme al Art. 4.
La preselección de personal, el análisis de solvencia crediticia o la evaluación de desempeño con IA entran en el Anexo III. Tendrá que acreditar supervisión humana, gestión de sesgos y registro de actividad según el Art. 26.
¿Genera imágenes, audios o vídeos sintéticos con IA para marketing o comunicación? La ley le obliga a marcarlos y etiquetarlos como "generado por IA" para no inducir a engaño (Art. 50).
El Reglamento IA contempla multas sustancialmente mayores que el RGPD. Se aplican criterios de proporcionalidad a las PYMES, pero no exenciones.
Si la empresa aplica prácticas de IA prohibidas por el Artículo 5.
Por no cumplir los requisitos exigidos a los sistemas de Alto Riesgo.
Por suministrar información inexacta o falsa a las autoridades (AESIA).
⚠️ Importante: Si además hay datos personales afectados, las multas del RGPD se suman a las sanciones del Reglamento IA.
Implementamos un sistema ordenado y rápido para garantizar la seguridad legal de su pyme.
Elaboramos el mapa completo de sistemas de IA de la organización, shadow AI incluido, y clasificamos cada uno según su riesgo legal.
Redactamos la política interna de uso de herramientas autorizadas, flujo de aprobación de nuevos sistemas y control de datos permitidos.
Impartimos formación certificada en uso seguro de la IA para toda la plantilla, bonificable al 100% a través de FUNDAE.
Compilamos todas las evidencias de cumplimiento, técnicas y organizativas, listas para presentar ante una inspección de AESIA.
Para las empresas que ya disponen de ISO 27001, del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o de un RGPD bien implantado, el recorrido pendiente es mucho más corto.
Reutilizamos lo que ya tiene: políticas de seguridad de la información, análisis de riesgos y control de accesos. Basta con extender esas medidas a los nuevos riesgos y deberes de la IA, lo que recorta plazos y costes.
¿Sector esencial o importante? Tenga en cuenta también el solape con la directiva de ciberseguridad NIS2.
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El mismo equipo que le adapta al Reglamento IA implanta en Santa Cruz de Tenerife el resto de normas y obligaciones legales, siempre con garantía por contrato.