¿Cómo adaptar una empresa de Tarragona al Reglamento de IA (AI Act)? Normapymes se encarga de la consultoría, la implantación y la preparación de evidencias en solo 2 semanas (14 días), con un consultor asignado en exclusiva, garantía del 100% firmada por contrato y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
El Reglamento (UE) 2024/1689 rige de forma directa en toda la provincia de Tarragona, igual que en el resto de España. ¿Su equipo trabaja con ChatGPT, Copilot u otros sistemas de Inteligencia Artificial? Entonces ya tiene obligaciones legales que cumplir. Adelántese a las inspecciones de la AESIA con una adaptación garantizada por contrato.
Primera ley integral de IA del mundo, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689) se aplica directamente en España sin necesidad de transposición. Su alcance cubre a toda empresa que utilice, distribuya o desarrolle sistemas basados en IA en la Unión Europea, incluidas las de toda la provincia de Tarragona, con independencia del tamaño o del sector.
En España el organismo supervisor es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña. Sus competencias alcanzan a las empresas de Tarragona igual que a las del resto del país: requerir evidencias de cumplimiento, realizar inspecciones y emitir sanciones. Aunque la Ley española de gobernanza de la IA está en tramitación desde mayo de 2026, el Reglamento europeo es plenamente exigible.
Ayudamos a las empresas de Tarragona a ordenar sus evidencias legales con garantía contractual y una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, combinando trabajo presencial y en remoto según convenga.
La normativa europea fija fechas escalonadas que no admiten prórroga por defecto. Anticípese y llegue a tiempo a cada plazo.
Prohibición de prácticas de riesgo inadmisible (Art. 5) y obligación de alfabetización en IA del personal (Art. 4).
Entrada en vigor de las normas para modelos de IA de propósito general y el nuevo régimen sancionador europeo.
Plena aplicación: sistemas de alto riesgo del Anexo III, etiquetado del contenido sintético (Art. 50) y AESIA con toda su capacidad sancionadora.
Exigibilidad de cumplimiento para sistemas de IA integrados como componentes de seguridad en productos ya regulados.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Dependiendo del uso de la Inteligencia Artificial en su día a día, su nivel de responsabilidad legal varía:
¿Su plantilla trabaja con ChatGPT, Copilot o Gemini? Entonces debe mantener un inventario formal de sistemas, aprobar una política corporativa de uso y acreditar la formación en alfabetización en IA que exige el Art. 4.
La preselección de personal, el análisis de solvencia crediticia o la evaluación de desempeño con IA entran en el Anexo III. Tendrá que acreditar supervisión humana, gestión de sesgos y registro de actividad según el Art. 26.
¿Genera imágenes, audios o vídeos sintéticos con IA para marketing o comunicación? La ley le obliga a marcarlos y etiquetarlos como "generado por IA" para no inducir a engaño (Art. 50).
Las multas del Reglamento IA superan con claridad a las del RGPD. Para las pymes hay proporcionalidad, pero ninguna exención.
Para empresas que implementen prácticas prohibidas por el Artículo 5.
Cuando se incumplen los requisitos de los sistemas de IA de Alto Riesgo.
Por facilitar a la autoridad (AESIA) información falsa o inexacta.
⚠️ Importante: Si además hay datos personales afectados, las multas del RGPD se suman a las sanciones del Reglamento IA.
Cuatro pasos ordenados, sin rodeos, para que su pyme quede legalmente protegida.
Elaboramos el mapa completo de sistemas de IA de la organización, shadow AI incluido, y clasificamos cada uno según su riesgo legal.
Redactamos la política interna de uso de herramientas autorizadas, flujo de aprobación de nuevos sistemas y control de datos permitidos.
Impartimos formación certificada en uso seguro de la IA para toda la plantilla, bonificable al 100% a través de FUNDAE.
Preparamos el dossier de evidencias técnicas y organizativas que le pedirán en una eventual inspección de AESIA.
Si su empresa ya cuenta con una certificación ISO 27001, cumple con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o tiene implementado el RGPD con nosotros, gran parte del camino ya está recorrido.
En lugar de partir de cero, extendemos sus políticas de seguridad, análisis de riesgos y controles de acceso actuales para cubrir las nuevas obligaciones de la Inteligencia Artificial. El resultado: menos plazo y menos coste.
Si opera en sectores esenciales o importantes, revise además el efecto cruzado con la directiva de ciberseguridad NIS2.
Sin compromiso. Le llamamos en menos de 2 horas con una valoración inicial gratuita.
Además del Reglamento IA, en Tarragona implantamos y certificamos otras normas y obligaciones legales con idéntica garantía contractual.