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RGPD para Estética y Belleza - Especialistas en Protección de Datos Sectorial

¿Cómo implantar la norma RGPD / LOPDGDD en España? La consultora Normapymes realiza la implantación, consultoría y revisión de adecuación a RGPD / LOPDGDD con un calendario de 2 semanas (14 días) cuando el diagnóstico, el alcance y la entrega de evidencias lo permiten. Definimos por contrato el alcance, los entregables y las responsabilidades, con un consultor asignado en exclusiva y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y preparación para la certificación independiente de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

Las empresas del sector estética y belleza tienen obligaciones RGPD específicas: datos salud tratamientos, agenda clientes, fotografías antes-después. Nuestros consultores conocen en profundidad las particularidades de su sector.

RGPD específico para Estética y Belleza

La protección debe adaptarse a los datos realmente tratados y a los riesgos para las personas; no todos los datos del sector son categorías especiales del artículo 9 RGPD.

Nuestros especialistas conocen las particularidades del RGPD aplicado a estética y belleza: datos salud tratamientos, agenda clientes, fotografías antes-después.

También publicamos una guía de RGPD para hostelería y restauración con las obligaciones específicas de ese sector.

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Preguntas frecuentes sobre RGPD en Centros de Estética

Las fichas pueden contener datos de salud del artículo 9 RGPD. Se necesita una base del artículo 6 y una condición del artículo 9.2; si se usa consentimiento explícito, debe poder acreditarse, sin imponer siempre una forma escrita. Las fotografías promocionales tienen finalidad separada.
Necesita información de privacidad, bases jurídicas documentadas, contratos de encargo cuando correspondan y registro de actividades según el artículo 30. Solo se recaba consentimiento para los tratamientos que se apoyan en esa base jurídica.

El tratamiento inadecuado de fichas clínicas de clientes o la pérdida de confidencialidad puede acarrear multas significativas de la AEPD.

Criterios de protección de datos que aplicamos

Separe las fichas de tratamientos de las fotografías promocionales. Antes de tratar datos de salud, documente la condición del artículo 9.2 y la base del artículo 6; limite los accesos y la conservación.

El registro de actividades del artículo 30 no se presenta a la AEPD. La excepción para organizaciones de menos de 250 personas es limitada: no cubre tratamientos no ocasionales, con riesgo o con categorías especiales o datos penales.

La designación de DPD depende del artículo 37 RGPD y del artículo 34 LOPDGDD, no de un umbral universal de plantilla. Se documentan la decisión, independencia y ausencia de conflicto de intereses; contratar consultoría no equivale a designar DPD.

El responsable documenta todas las brechas. Notifica a la autoridad competente sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas desde que tiene constancia, salvo que sea improbable un riesgo para las personas. Si existe alto riesgo, comunica también a los afectados, salvo las excepciones del artículo 34.3.

El correo comercial requiere solicitud o autorización previa, salvo la excepción del artículo 21.2 LSSI: relación contractual previa, contacto obtenido lícitamente y productos o servicios propios similares. Siempre debe ofrecerse oposición sencilla y gratuita al recoger los datos y en cada mensaje.

Fuentes oficiales, revisadas el 11 de septiembre de 2026: RGPD: texto oficial · LOPDGDD · LSSI: comunicaciones y cookies · AEPD: guía de cookies.

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