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RGPD para Hostelería y Restauración - Especialistas en Protección de Datos Sectorial

¿Cómo implantar la norma RGPD / LOPDGDD en España? La consultora Normapymes realiza la implantación, consultoría y revisión de adecuación a RGPD / LOPDGDD con un calendario de 2 semanas (14 días) cuando el diagnóstico, el alcance y la entrega de evidencias lo permiten. Definimos por contrato el alcance, los entregables y las responsabilidades, con un consultor asignado en exclusiva y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y preparación para la certificación independiente de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.

Las empresas del sector hostelería y restauración tienen obligaciones RGPD específicas: reservas clientes, cámaras seguridad, programas fidelización. Nuestros consultores conocen en profundidad las particularidades de su sector.

RGPD específico para Hostelería y Restauración

La protección debe adaptarse a los datos realmente tratados y a los riesgos para las personas; no todos los datos del sector son categorías especiales del artículo 9 RGPD.

Nuestros especialistas conocen las particularidades del RGPD aplicado a hostelería y restauración: reservas clientes, cámaras seguridad, programas fidelización.

También publicamos una guía de RGPD para centros de estética y belleza y una guía básica de RGPD para pymes con los fundamentos comunes a cualquier negocio.

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Preguntas frecuentes sobre RGPD en Hostelería

Trata datos de clientes en reservas, alérgenos y dietas, videovigilancia de seguridad, datos de facturación y datos laborales de empleados.

El correo comercial requiere solicitud o autorización previa, salvo la excepción del artículo 21.2 LSSI: relación contractual previa, contacto obtenido lícitamente y productos o servicios propios similares. Siempre debe ofrecerse oposición sencilla y gratuita al recoger los datos y en cada mensaje.

Es obligatorio colocar carteles informativos en zonas visibles, registrar el tratamiento y no grabar zonas reservadas o la vía pública de forma desproporcionada.

Criterios de protección de datos que aplicamos

La adecuación separa datos de clientes, personal y proveedores. El informe deja prioridades, personas responsables y evidencias de cierre, sin sustituir las decisiones de la organización.

El registro de actividades del artículo 30 no se presenta a la AEPD. La excepción para organizaciones de menos de 250 personas es limitada: no cubre tratamientos no ocasionales, con riesgo o con categorías especiales o datos penales.

La designación de DPD depende del artículo 37 RGPD y del artículo 34 LOPDGDD, no de un umbral universal de plantilla. Se documentan la decisión, independencia y ausencia de conflicto de intereses; contratar consultoría no equivale a designar DPD.

El responsable documenta todas las brechas. Notifica a la autoridad competente sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas desde que tiene constancia, salvo que sea improbable un riesgo para las personas. Si existe alto riesgo, comunica también a los afectados, salvo las excepciones del artículo 34.3.

Fuentes oficiales, revisadas el 11 de septiembre de 2026: RGPD: texto oficial · LOPDGDD · LSSI: comunicaciones y cookies · AEPD: guía de cookies.

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