¿Cómo implantar el Reglamento de IA (AI Act) en una pyme de Gipuzkoa? En Normapymes realizamos la consultoría y dejamos su empresa adaptada en 2 semanas (14 días): un consultor en exclusiva, cero burocracia superflua y garantía de éxito del 100% recogida en contrato. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
Las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplican en toda la provincia de Gipuzkoa exactamente igual que en cualquier otro punto de España. Usar ChatGPT, Copilot o cualquier otro sistema de IA ya implica deberes legales para su empresa. Prepárese ante la AESIA con una implantación garantizada por contrato.
Con el Reglamento Europeo de IA (UE 2024/1689) la Unión Europea ha aprobado la primera ley integral del mundo sobre Inteligencia Artificial. Es de aplicación directa en España y afecta a cualquier organización de Gipuzkoa que use, distribuya o desarrolle sistemas de IA, sin distinción de tamaño ni de sector de actividad.
El papel de inspector y sancionador corresponde en España a la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña. Puede pedir la documentación de cumplimiento a cualquier pyme, incluidas las de Gipuzkoa incluidas, y abrir expedientes sancionadores. No hace falta esperar a la Ley española de gobernanza de la IA, en tramitación desde mayo de 2026: el Reglamento europeo obliga por sí solo.
Nuestro equipo prepara todas sus evidencias legales, con un histórico del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, y lo garantiza bajo contrato. El servicio se presta en remoto y de forma presencial en Gipuzkoa.
La normativa europea fija fechas escalonadas que no admiten prórroga por defecto. Anticípese y llegue a tiempo a cada plazo.
Desde esta fecha están prohibidas las prácticas de riesgo inadmisible (Art. 5) y es exigible la alfabetización en IA del personal (Art. 4).
Comienzan a aplicarse las reglas sobre modelos de IA de propósito general junto con el régimen sancionador europeo.
Obligaciones para sistemas de alto riesgo (Anexo III), etiquetado de contenido sintético (Art. 50) y plena capacidad sancionadora de AESIA.
Último hito: los sistemas de IA embebidos como componente de seguridad en productos regulados deben cumplir plenamente.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Dependiendo del uso de la Inteligencia Artificial en su día a día, su nivel de responsabilidad legal varía:
¿Su plantilla trabaja con ChatGPT, Copilot o Gemini? Entonces debe mantener un inventario formal de sistemas, aprobar una política corporativa de uso y acreditar la formación en alfabetización en IA que exige el Art. 4.
La preselección de personal, el análisis de solvencia crediticia o la evaluación de desempeño con IA entran en el Anexo III. Tendrá que acreditar supervisión humana, gestión de sesgos y registro de actividad según el Art. 26.
¿Genera imágenes, audios o vídeos sintéticos con IA para marketing o comunicación? La ley le obliga a marcarlos y etiquetarlos como "generado por IA" para no inducir a engaño (Art. 50).
El Reglamento IA contempla multas sustancialmente mayores que el RGPD. Se aplican criterios de proporcionalidad a las PYMES, pero no exenciones.
Para empresas que implementen prácticas prohibidas por el Artículo 5.
Por no cumplir los requisitos exigidos a los sistemas de Alto Riesgo.
Por suministrar información inexacta o falsa a las autoridades (AESIA).
⚠️ Importante: Cuando la infracción afecta a datos personales, la sanción del Reglamento IA puede acumularse a la del RGPD.
Un proceso ordenado y ágil que deja a su pyme legalmente cubierta.
Localizamos todos los sistemas de IA en uso, también el shadow AI, y asignamos a cada uno su nivel de riesgo legal.
Elaboramos la política interna: herramientas autorizadas, circuito de aprobación de nuevos sistemas y control de los datos que se pueden usar.
Su equipo recibe formación certificada y concienciación en uso seguro de IA, con bonificación del 100% vía FUNDAE.
Preparamos el dossier de evidencias técnicas y organizativas que le pedirán en una eventual inspección de AESIA.
¿Ya está certificado en ISO 27001, cumple el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o implantó el RGPD con nuestro equipo? Entonces buena parte del trabajo está hecha.
En lugar de partir de cero, extendemos sus políticas de seguridad, análisis de riesgos y controles de acceso actuales para cubrir las nuevas obligaciones de la Inteligencia Artificial. El resultado: menos plazo y menos coste.
Consulte también el impacto cruzado en la directiva de ciberseguridad NIS2 si pertenece a sectores esenciales o importantes.
Valoración inicial gratuita: le contactamos en menos de 2 horas, sin ningún compromiso.
El mismo equipo que le adapta al Reglamento IA implanta en Gipuzkoa el resto de normas y obligaciones legales, siempre con garantía por contrato.