¿Cómo adaptar una empresa de Baleares al Reglamento de IA (AI Act)? Normapymes se encarga de la consultoría, la implantación y la preparación de evidencias en solo 2 semanas (14 días), con un consultor asignado en exclusiva, garantía del 100% firmada por contrato y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
Si en su empresa de Baleares se usan ChatGPT, Copilot u otras herramientas de Inteligencia Artificial, el Reglamento (UE) 2024/1689 le impone obligaciones concretas: es de aplicación directa en toda España. Le ayudamos a evitar inspecciones de la AESIA con garantía por contrato y atención presencial o en remoto.
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, es la primera regulación integral de la Inteligencia Artificial a nivel mundial y rige de forma directa en España. Ninguna empresa que utilice, comercialice o desarrolle sistemas de IA en la UE queda fuera: tampoco las pymes y micropymes de Baleares, por pequeñas que sean.
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es el supervisor oficial en España: puede inspeccionar pymes en cualquier provincia, también en todas las Islas Baleares, exigir la documentación de cumplimiento y sancionar las infracciones. La ley española de gobernanza de la IA sigue en tramitación, pero el Reglamento europeo es de aplicación directa y ya es exigible por sí mismo.
En Normapymes estructuramos sus evidencias legales con una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, garantía por escrito y atención tanto presencial como en remoto para las empresas de Baleares.
La ley europea establece una implantación progresiva de obligado cumplimiento. Prepare su empresa a tiempo.
Desde esta fecha están prohibidas las prácticas de riesgo inadmisible (Art. 5) y es exigible la alfabetización en IA del personal (Art. 4).
Entrada en vigor de las normas para modelos de IA de propósito general y el nuevo régimen sancionador europeo.
Exigibilidad total: requisitos del Anexo III para alto riesgo, marcado de contenido sintético (Art. 50) y potestad sancionadora completa de AESIA.
Pasa a ser exigible el cumplimiento de los sistemas de IA que actúan como componentes de seguridad de productos ya regulados.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Dependiendo del uso de la Inteligencia Artificial en su día a día, su nivel de responsabilidad legal varía:
Si su personal usa herramientas comerciales como ChatGPT, Copilot o Gemini, está obligado a realizar un inventario formal de sistemas, establecer una política de uso corporativa y certificar la formación en alfabetización en IA (Art. 4).
Si aplica IA para preselección de personal (RRHH), análisis de solvencia para créditos o evaluación de desempeño, se clasifica en el Anexo III. Debe documentar medidas de supervisión humana, control de sesgos y registro de actividad (Art. 26).
Si emplea IA para generar imágenes, audios o vídeos sintéticos en sus campañas de marketing o comunicación, tiene la obligación legal de etiquetar y marcar el contenido como "generado por IA" para evitar engaños (Art. 50).
Las multas del Reglamento IA superan con claridad a las del RGPD. Para las pymes hay proporcionalidad, pero ninguna exención.
Si la empresa aplica prácticas de IA prohibidas por el Artículo 5.
Por no cumplir los requisitos exigidos a los sistemas de Alto Riesgo.
Por facilitar a la autoridad (AESIA) información falsa o inexacta.
⚠️ Importante: Las sanciones del Reglamento IA son acumulables con las multas del RGPD si hay afectación a datos personales.
Trabajamos con un método rápido y sistemático que asegura el cumplimiento legal de su pyme.
Elaboramos el mapa completo de sistemas de IA de la organización, shadow AI incluido, y clasificamos cada uno según su riesgo legal.
Definimos por escrito qué herramientas están autorizadas, cómo se aprueban sistemas nuevos y qué datos pueden emplearse.
Su equipo recibe formación certificada y concienciación en uso seguro de IA, con bonificación del 100% vía FUNDAE.
Compilamos todas las evidencias de cumplimiento, técnicas y organizativas, listas para presentar ante una inspección de AESIA.
Para las empresas que ya disponen de ISO 27001, del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o de un RGPD bien implantado, el recorrido pendiente es mucho más corto.
En lugar de partir de cero, extendemos sus políticas de seguridad, análisis de riesgos y controles de acceso actuales para cubrir las nuevas obligaciones de la Inteligencia Artificial. El resultado: menos plazo y menos coste.
Si opera en sectores esenciales o importantes, revise además el efecto cruzado con la directiva de ciberseguridad NIS2.
Sin compromiso. Le llamamos en menos de 2 horas con una valoración inicial gratuita.
El mismo equipo que le adapta al Reglamento IA implanta en Baleares el resto de normas y obligaciones legales, siempre con garantía por contrato.