¿Busca cumplir el Reglamento de IA (AI Act) en Badajoz? La consultora Normapymes ejecuta el proceso completo, diagnóstico, implantación y documentación de cumplimiento, en apenas 14 días (2 semanas). El éxito queda garantizado al 100% por contrato y trabajará con un consultor dedicado, sin papeleo inútil. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
El Reglamento (UE) 2024/1689 rige de forma directa en toda la provincia de Badajoz, igual que en el resto de España. ¿Su equipo trabaja con ChatGPT, Copilot u otros sistemas de Inteligencia Artificial? Entonces ya tiene obligaciones legales que cumplir. Adelántese a las inspecciones de la AESIA con una adaptación garantizada por contrato.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689) es la primera norma integral de IA aprobada en el mundo. Al ser de aplicación directa en España, obliga a cualquier empresa que use, distribuya o desarrolle sistemas de IA dentro de la Unión Europea; las pymes de Badajoz quedan tan afectadas como una gran corporación, sea cual sea su actividad.
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es el supervisor oficial en España: puede inspeccionar pymes en cualquier provincia, incluida la provincia de Badajoz, exigir la documentación de cumplimiento y sancionar las infracciones. La ley española de gobernanza de la IA sigue en tramitación, pero el Reglamento europeo es de aplicación directa y ya es exigible por sí mismo.
Ayudamos a las empresas de Badajoz a ordenar sus evidencias legales con garantía contractual y una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, combinando trabajo presencial y en remoto según convenga.
La normativa europea fija fechas escalonadas que no admiten prórroga por defecto. Anticípese y llegue a tiempo a cada plazo.
Prohibición de prácticas de riesgo inadmisible (Art. 5) y obligación de alfabetización en IA del personal (Art. 4).
Entrada en vigor de las normas para modelos de IA de propósito general y el nuevo régimen sancionador europeo.
Obligaciones para sistemas de alto riesgo (Anexo III), etiquetado de contenido sintético (Art. 50) y plena capacidad sancionadora de AESIA.
Exigibilidad de cumplimiento para sistemas de IA integrados como componentes de seguridad en productos ya regulados.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Según el uso que su empresa haga de la IA, las obligaciones legales serán unas u otras:
Si su personal usa herramientas comerciales como ChatGPT, Copilot o Gemini, está obligado a realizar un inventario formal de sistemas, establecer una política de uso corporativa y certificar la formación en alfabetización en IA (Art. 4).
La preselección de personal, el análisis de solvencia crediticia o la evaluación de desempeño con IA entran en el Anexo III. Tendrá que acreditar supervisión humana, gestión de sesgos y registro de actividad según el Art. 26.
Si emplea IA para generar imágenes, audios o vídeos sintéticos en sus campañas de marketing o comunicación, tiene la obligación legal de etiquetar y marcar el contenido como "generado por IA" para evitar engaños (Art. 50).
Hablamos de sanciones bastante más altas que las del RGPD. A las pymes se les aplica proporcionalidad; exenciones, ninguna.
Por incurrir en alguna de las prácticas prohibidas del Artículo 5.
Por no cumplir los requisitos exigidos a los sistemas de Alto Riesgo.
Por facilitar a la autoridad (AESIA) información falsa o inexacta.
⚠️ Importante: Cuando la infracción afecta a datos personales, la sanción del Reglamento IA puede acumularse a la del RGPD.
Trabajamos con un método rápido y sistemático que asegura el cumplimiento legal de su pyme.
Identificamos y mapeamos todos los sistemas de IA utilizados en su empresa (incluido el shadow AI) y los clasificamos por nivel de riesgo legal.
Elaboramos la política interna: herramientas autorizadas, circuito de aprobación de nuevos sistemas y control de los datos que se pueden usar.
Formamos y concienciamos a su personal en el uso seguro de IA. Formación certificada 100% bonificable a través de FUNDAE.
Compilamos todas las evidencias de cumplimiento, técnicas y organizativas, listas para presentar ante una inspección de AESIA.
Para las empresas que ya disponen de ISO 27001, del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o de un RGPD bien implantado, el recorrido pendiente es mucho más corto.
Reutilizamos lo que ya tiene: políticas de seguridad de la información, análisis de riesgos y control de accesos. Basta con extender esas medidas a los nuevos riesgos y deberes de la IA, lo que recorta plazos y costes.
Si opera en sectores esenciales o importantes, revise además el efecto cruzado con la directiva de ciberseguridad NIS2.
Sin compromiso. Le llamamos en menos de 2 horas con una valoración inicial gratuita.
Además del Reglamento IA, en Badajoz implantamos y certificamos otras normas y obligaciones legales con idéntica garantía contractual.