¿Cómo adaptar una empresa de Melilla al Reglamento de IA (AI Act)? Normapymes se encarga de la consultoría, la implantación y la preparación de evidencias en solo 2 semanas (14 días), con un consultor asignado en exclusiva, garantía del 100% firmada por contrato y sin burocracia innecesaria. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
Si en su empresa de Melilla se usan ChatGPT, Copilot u otras herramientas de Inteligencia Artificial, el Reglamento (UE) 2024/1689 le impone obligaciones concretas: es de aplicación directa en toda España. Le ayudamos a evitar inspecciones de la AESIA con garantía por contrato y atención presencial o en remoto.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689) es la primera norma integral de IA aprobada en el mundo. Al ser de aplicación directa en España, obliga a cualquier empresa que use, distribuya o desarrolle sistemas de IA dentro de la Unión Europea; las pymes de Melilla quedan tan afectadas como una gran corporación, sea cual sea su actividad.
El papel de inspector y sancionador corresponde en España a la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña. Puede pedir la documentación de cumplimiento a cualquier pyme, incluidas las de Melilla incluidas, y abrir expedientes sancionadores. No hace falta esperar a la Ley española de gobernanza de la IA, en tramitación desde mayo de 2026: el Reglamento europeo obliga por sí solo.
En Normapymes estructuramos sus evidencias legales con una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, garantía por escrito y atención tanto presencial como en remoto para las empresas de Melilla.
Las obligaciones entran en vigor por fases. Planifique la adaptación de su empresa antes de cada fecha límite.
Prohibición de prácticas de riesgo inadmisible (Art. 5) y obligación de alfabetización en IA del personal (Art. 4).
Se activan las obligaciones de los modelos de IA de propósito general y arranca el nuevo régimen de sanciones europeo.
Exigibilidad total: requisitos del Anexo III para alto riesgo, marcado de contenido sintético (Art. 50) y potestad sancionadora completa de AESIA.
Exigibilidad de cumplimiento para sistemas de IA integrados como componentes de seguridad en productos ya regulados.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Su responsabilidad legal depende de cómo se use la Inteligencia Artificial en la operativa diaria:
El simple uso de herramientas comerciales (ChatGPT, Copilot, Gemini) ya obliga a inventariar los sistemas, fijar una política de uso corporativa y certificar la alfabetización en IA del personal conforme al Art. 4.
Si aplica IA para preselección de personal (RRHH), análisis de solvencia para créditos o evaluación de desempeño, se clasifica en el Anexo III. Debe documentar medidas de supervisión humana, control de sesgos y registro de actividad (Art. 26).
¿Genera imágenes, audios o vídeos sintéticos con IA para marketing o comunicación? La ley le obliga a marcarlos y etiquetarlos como "generado por IA" para no inducir a engaño (Art. 50).
Hablamos de sanciones bastante más altas que las del RGPD. A las pymes se les aplica proporcionalidad; exenciones, ninguna.
Para empresas que implementen prácticas prohibidas por el Artículo 5.
Por incumplimiento de requisitos en sistemas de IA de Alto Riesgo.
Por suministrar información inexacta o falsa a las autoridades (AESIA).
⚠️ Importante: Cuando la infracción afecta a datos personales, la sanción del Reglamento IA puede acumularse a la del RGPD.
Implementamos un sistema ordenado y rápido para garantizar la seguridad legal de su pyme.
Elaboramos el mapa completo de sistemas de IA de la organización, shadow AI incluido, y clasificamos cada uno según su riesgo legal.
Definimos por escrito qué herramientas están autorizadas, cómo se aprueban sistemas nuevos y qué datos pueden emplearse.
Su equipo recibe formación certificada y concienciación en uso seguro de IA, con bonificación del 100% vía FUNDAE.
Generamos el dossier con todas las evidencias de cumplimiento técnico y organizativo requeridas ante una inspección de AESIA.
Para las empresas que ya disponen de ISO 27001, del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o de un RGPD bien implantado, el recorrido pendiente es mucho más corto.
Aprovechamos sus políticas de seguridad de la información, análisis de riesgos y control de accesos existentes. Solo extendemos estas medidas para cubrir los nuevos riesgos y obligaciones de la Inteligencia Artificial, ahorrando plazos y costes de implantación.
¿Sector esencial o importante? Tenga en cuenta también el solape con la directiva de ciberseguridad NIS2.
Valoración inicial gratuita: le contactamos en menos de 2 horas, sin ningún compromiso.
Además del Reglamento IA, en Melilla implantamos y certificamos otras normas y obligaciones legales con idéntica garantía contractual.