¿Cómo implantar el Reglamento de IA (AI Act) en una pyme de Castellón? En Normapymes realizamos la consultoría y dejamos su empresa adaptada en 2 semanas (14 días): un consultor en exclusiva, cero burocracia superflua y garantía de éxito del 100% recogida en contrato. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
El Reglamento (UE) 2024/1689 rige de forma directa en toda la provincia de Castellón, igual que en el resto de España. ¿Su equipo trabaja con ChatGPT, Copilot u otros sistemas de Inteligencia Artificial? Entonces ya tiene obligaciones legales que cumplir. Adelántese a las inspecciones de la AESIA con una adaptación garantizada por contrato.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689) es la primera norma integral de IA aprobada en el mundo. Al ser de aplicación directa en España, obliga a cualquier empresa que use, distribuya o desarrolle sistemas de IA dentro de la Unión Europea; las pymes de Castellón quedan tan afectadas como una gran corporación, sea cual sea su actividad.
En España el organismo supervisor es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña. Sus competencias alcanzan a las empresas de Castellón igual que a las del resto del país: requerir evidencias de cumplimiento, realizar inspecciones y emitir sanciones. Aunque la Ley española de gobernanza de la IA está en tramitación desde mayo de 2026, el Reglamento europeo es plenamente exigible.
En Normapymes estructuramos sus evidencias legales con una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, garantía por escrito y atención tanto presencial como en remoto para las empresas de Castellón.
La ley europea establece una implantación progresiva de obligado cumplimiento. Prepare su empresa a tiempo.
Desde esta fecha están prohibidas las prácticas de riesgo inadmisible (Art. 5) y es exigible la alfabetización en IA del personal (Art. 4).
Entrada en vigor de las normas para modelos de IA de propósito general y el nuevo régimen sancionador europeo.
Exigibilidad total: requisitos del Anexo III para alto riesgo, marcado de contenido sintético (Art. 50) y potestad sancionadora completa de AESIA.
Último hito: los sistemas de IA embebidos como componente de seguridad en productos regulados deben cumplir plenamente.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Dependiendo del uso de la Inteligencia Artificial en su día a día, su nivel de responsabilidad legal varía:
Si su personal usa herramientas comerciales como ChatGPT, Copilot o Gemini, está obligado a realizar un inventario formal de sistemas, establecer una política de uso corporativa y certificar la formación en alfabetización en IA (Art. 4).
Si aplica IA para preselección de personal (RRHH), análisis de solvencia para créditos o evaluación de desempeño, se clasifica en el Anexo III. Debe documentar medidas de supervisión humana, control de sesgos y registro de actividad (Art. 26).
Cuando se crean imágenes, audios o vídeos sintéticos con IA para campañas o comunicación, es obligatorio etiquetar ese contenido como "generado por IA" y evitar así el engaño (Art. 50).
Las multas del Reglamento IA superan con claridad a las del RGPD. Para las pymes hay proporcionalidad, pero ninguna exención.
Para empresas que implementen prácticas prohibidas por el Artículo 5.
Cuando se incumplen los requisitos de los sistemas de IA de Alto Riesgo.
Si se entrega información inexacta o engañosa a las autoridades (AESIA).
⚠️ Importante: Si además hay datos personales afectados, las multas del RGPD se suman a las sanciones del Reglamento IA.
Cuatro pasos ordenados, sin rodeos, para que su pyme quede legalmente protegida.
Elaboramos el mapa completo de sistemas de IA de la organización, shadow AI incluido, y clasificamos cada uno según su riesgo legal.
Redactamos la política interna de uso de herramientas autorizadas, flujo de aprobación de nuevos sistemas y control de datos permitidos.
Su equipo recibe formación certificada y concienciación en uso seguro de IA, con bonificación del 100% vía FUNDAE.
Compilamos todas las evidencias de cumplimiento, técnicas y organizativas, listas para presentar ante una inspección de AESIA.
Para las empresas que ya disponen de ISO 27001, del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o de un RGPD bien implantado, el recorrido pendiente es mucho más corto.
Reutilizamos lo que ya tiene: políticas de seguridad de la información, análisis de riesgos y control de accesos. Basta con extender esas medidas a los nuevos riesgos y deberes de la IA, lo que recorta plazos y costes.
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El mismo equipo que le adapta al Reglamento IA implanta en Castellón el resto de normas y obligaciones legales, siempre con garantía por contrato.