¿Busca cumplir el Reglamento de IA (AI Act) en Albacete? La consultora Normapymes ejecuta el proceso completo, diagnóstico, implantación y documentación de cumplimiento, en apenas 14 días (2 semanas). El éxito queda garantizado al 100% por contrato y trabajará con un consultor dedicado, sin papeleo inútil. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
Las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplican en toda la provincia de Albacete exactamente igual que en cualquier otro punto de España. Usar ChatGPT, Copilot o cualquier otro sistema de IA ya implica deberes legales para su empresa. Prepárese ante la AESIA con una implantación garantizada por contrato.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689) es la primera norma integral de IA aprobada en el mundo. Al ser de aplicación directa en España, obliga a cualquier empresa que use, distribuya o desarrolle sistemas de IA dentro de la Unión Europea; las pymes de Albacete quedan tan afectadas como una gran corporación, sea cual sea su actividad.
El papel de inspector y sancionador corresponde en España a la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña. Puede pedir la documentación de cumplimiento a cualquier pyme, incluidas las de Albacete incluidas, y abrir expedientes sancionadores. No hace falta esperar a la Ley española de gobernanza de la IA, en tramitación desde mayo de 2026: el Reglamento europeo obliga por sí solo.
Ayudamos a las empresas de Albacete a ordenar sus evidencias legales con garantía contractual y una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, combinando trabajo presencial y en remoto según convenga.
Las obligaciones entran en vigor por fases. Planifique la adaptación de su empresa antes de cada fecha límite.
Ya rigen las prohibiciones absolutas del Art. 5 y el deber de alfabetización en IA de la plantilla (Art. 4).
Entrada en vigor de las normas para modelos de IA de propósito general y el nuevo régimen sancionador europeo.
Plena aplicación: sistemas de alto riesgo del Anexo III, etiquetado del contenido sintético (Art. 50) y AESIA con toda su capacidad sancionadora.
Último hito: los sistemas de IA embebidos como componente de seguridad en productos regulados deben cumplir plenamente.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Dependiendo del uso de la Inteligencia Artificial en su día a día, su nivel de responsabilidad legal varía:
Si su personal usa herramientas comerciales como ChatGPT, Copilot o Gemini, está obligado a realizar un inventario formal de sistemas, establecer una política de uso corporativa y certificar la formación en alfabetización en IA (Art. 4).
Si aplica IA para preselección de personal (RRHH), análisis de solvencia para créditos o evaluación de desempeño, se clasifica en el Anexo III. Debe documentar medidas de supervisión humana, control de sesgos y registro de actividad (Art. 26).
¿Genera imágenes, audios o vídeos sintéticos con IA para marketing o comunicación? La ley le obliga a marcarlos y etiquetarlos como "generado por IA" para no inducir a engaño (Art. 50).
El Reglamento IA contempla multas sustancialmente mayores que el RGPD. Se aplican criterios de proporcionalidad a las PYMES, pero no exenciones.
Si la empresa aplica prácticas de IA prohibidas por el Artículo 5.
Cuando se incumplen los requisitos de los sistemas de IA de Alto Riesgo.
Si se entrega información inexacta o engañosa a las autoridades (AESIA).
⚠️ Importante: Cuando la infracción afecta a datos personales, la sanción del Reglamento IA puede acumularse a la del RGPD.
Cuatro pasos ordenados, sin rodeos, para que su pyme quede legalmente protegida.
Localizamos todos los sistemas de IA en uso, también el shadow AI, y asignamos a cada uno su nivel de riesgo legal.
Elaboramos la política interna: herramientas autorizadas, circuito de aprobación de nuevos sistemas y control de los datos que se pueden usar.
Impartimos formación certificada en uso seguro de la IA para toda la plantilla, bonificable al 100% a través de FUNDAE.
Generamos el dossier con todas las evidencias de cumplimiento técnico y organizativo requeridas ante una inspección de AESIA.
Para las empresas que ya disponen de ISO 27001, del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o de un RGPD bien implantado, el recorrido pendiente es mucho más corto.
Aprovechamos sus políticas de seguridad de la información, análisis de riesgos y control de accesos existentes. Solo extendemos estas medidas para cubrir los nuevos riesgos y obligaciones de la Inteligencia Artificial, ahorrando plazos y costes de implantación.
Si opera en sectores esenciales o importantes, revise además el efecto cruzado con la directiva de ciberseguridad NIS2.
Sin compromiso. Le llamamos en menos de 2 horas con una valoración inicial gratuita.
El mismo equipo que le adapta al Reglamento IA implanta en Albacete el resto de normas y obligaciones legales, siempre con garantía por contrato.