¿Cómo implantar el Reglamento de IA (AI Act) en una pyme de Álava? En Normapymes realizamos la consultoría y dejamos su empresa adaptada en 2 semanas (14 días): un consultor en exclusiva, cero burocracia superflua y garantía de éxito del 100% recogida en contrato. Normapymes es una consultora española de cumplimiento normativo especializada en la implantación y certificación de normas ISO, con sede en Sevilla y servicio en toda España.
Las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplican en toda la provincia de Álava exactamente igual que en cualquier otro punto de España. Usar ChatGPT, Copilot o cualquier otro sistema de IA ya implica deberes legales para su empresa. Prepárese ante la AESIA con una implantación garantizada por contrato.
Con el Reglamento Europeo de IA (UE 2024/1689) la Unión Europea ha aprobado la primera ley integral del mundo sobre Inteligencia Artificial. Es de aplicación directa en España y afecta a cualquier organización de Álava que use, distribuya o desarrolle sistemas de IA, sin distinción de tamaño ni de sector de actividad.
En España el organismo supervisor es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña. Sus competencias alcanzan a las empresas de Álava igual que a las del resto del país: requerir evidencias de cumplimiento, realizar inspecciones y emitir sanciones. Aunque la Ley española de gobernanza de la IA está en tramitación desde mayo de 2026, el Reglamento europeo es plenamente exigible.
Ayudamos a las empresas de Álava a ordenar sus evidencias legales con garantía contractual y una tasa histórica del 0% de auditorías de cumplimiento invalidadas, combinando trabajo presencial y en remoto según convenga.
La normativa europea fija fechas escalonadas que no admiten prórroga por defecto. Anticípese y llegue a tiempo a cada plazo.
Prohibición de prácticas de riesgo inadmisible (Art. 5) y obligación de alfabetización en IA del personal (Art. 4).
Comienzan a aplicarse las reglas sobre modelos de IA de propósito general junto con el régimen sancionador europeo.
Obligaciones para sistemas de alto riesgo (Anexo III), etiquetado de contenido sintético (Art. 50) y plena capacidad sancionadora de AESIA.
Pasa a ser exigible el cumplimiento de los sistemas de IA que actúan como componentes de seguridad de productos ya regulados.
Nota: el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, aplazo las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 las del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las del articulo 6.1. Las prohibiciones y la alfabetizacion en IA siguen plenamente vigentes.
Su responsabilidad legal depende de cómo se use la Inteligencia Artificial en la operativa diaria:
El simple uso de herramientas comerciales (ChatGPT, Copilot, Gemini) ya obliga a inventariar los sistemas, fijar una política de uso corporativa y certificar la alfabetización en IA del personal conforme al Art. 4.
Usar IA en preselección de candidatos (RRHH), scoring de solvencia o evaluación del desempeño sitúa el sistema en el Anexo III: exige documentar supervisión humana, control de sesgos y registros de actividad (Art. 26).
Si emplea IA para generar imágenes, audios o vídeos sintéticos en sus campañas de marketing o comunicación, tiene la obligación legal de etiquetar y marcar el contenido como "generado por IA" para evitar engaños (Art. 50).
Hablamos de sanciones bastante más altas que las del RGPD. A las pymes se les aplica proporcionalidad; exenciones, ninguna.
Para empresas que implementen prácticas prohibidas por el Artículo 5.
Por no cumplir los requisitos exigidos a los sistemas de Alto Riesgo.
Por facilitar a la autoridad (AESIA) información falsa o inexacta.
⚠️ Importante: Cuando la infracción afecta a datos personales, la sanción del Reglamento IA puede acumularse a la del RGPD.
Un proceso ordenado y ágil que deja a su pyme legalmente cubierta.
Elaboramos el mapa completo de sistemas de IA de la organización, shadow AI incluido, y clasificamos cada uno según su riesgo legal.
Definimos por escrito qué herramientas están autorizadas, cómo se aprueban sistemas nuevos y qué datos pueden emplearse.
Formamos y concienciamos a su personal en el uso seguro de IA. Formación certificada 100% bonificable a través de FUNDAE.
Preparamos el dossier de evidencias técnicas y organizativas que le pedirán en una eventual inspección de AESIA.
Si su empresa ya cuenta con una certificación ISO 27001, cumple con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o tiene implementado el RGPD con nosotros, gran parte del camino ya está recorrido.
Aprovechamos sus políticas de seguridad de la información, análisis de riesgos y control de accesos existentes. Solo extendemos estas medidas para cubrir los nuevos riesgos y obligaciones de la Inteligencia Artificial, ahorrando plazos y costes de implantación.
Si opera en sectores esenciales o importantes, revise además el efecto cruzado con la directiva de ciberseguridad NIS2.
Valoración inicial gratuita: le contactamos en menos de 2 horas, sin ningún compromiso.
Implantamos y certificamos otras normas y obligaciones legales en Álava con el mismo equipo y la misma garantía por contrato.